STSJ Islas Baleares , 21 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2004:960
Número de Recurso252/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 252 /2004 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O)

Recurrido/s: EMPR.MUNC.TRANSPORTE, COMITÉ DE EMPRESA JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL nº: 4 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 793 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En PALMA DE MALLORCA a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 515/04

En el RECURSO SUPLICACION 252/ 04, formalizado por la Sr a. Letrado Dª. Rosa Hidalgo Cisneros , en nombre y representación de UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.) , y por la Letrada Doña Cecilia Vivo Lorenzo, en nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, S.A., contra la sentencia de fecha 12-9-2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 4 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 793 /2002 , seguidos a instancia de UNION SINDICAL OBRERA, frente a la referida EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, y frente a la entidad COMITÉ DE EMPRESA, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo . Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1. En fecha 17 de diciembre de 1.999 la EMT presentó

Expediente de Regulación de Empleo ante la Dirección General de Treball de la Consellería de Treball i Formació del Govern de les Illes Balears, derivado de un proceso de despido colectivo acogiéndose a los trámites previstos en el Art. 51 ET y en el RD 43/1996 . El ERE se fundamentaba en medidas tecnológicas y organizativas afectando las mejoras tecnológicas y las inversiones realizadas a los siguientes aspectos:

Adquisición en 1.998 y 1.999 de dos nuevos sistemas informáticos As/400 de mayor capacidad que afectarían al personal administrativo.- Adquisición en 1.999 de máquinas canceladoras para instalar en los autobuses y de máquinas autorrecaudadoras en el 2000 en implantación de la Tarjeta ciudadana que afectaría al personal de recaudación, cobradores, jefes inspectores, inspectores y supervisores.-Compra en el 2.000 de 100 nuevos autobuses que incidiría sobre el personal del taller.- Adquisición en el 2.000 de un nuevo sistema SAE que afectaría a los jefes inspectores, inspectores y supervisores.- 2. El Plan de Acompañamiento Social aportado junto a la solicitud de ERE preveía la proposición a 25 trabajadores de jubilicación anticipada, la recolación de 22 trabajadores como conductores AU, la readaptación de 8 trabajadores como OPC dentro del SAE, jubiliación ordinaria de un trabajador, transformación de los contratos de trabajo de 8 trabajadores que pasaría a desempeñar puesto de trabajo de cobradores con carácter fijo discontinuo, y la extinción de los contratos de trabajo por amortización de los correspondientes puestos de trabajo.- 3. Incoado el ERE con el número 41/99, tras los preceptivos trámites, en fecha 6 de marzo de 2.000 concluyó este firmándose el Acuerdo Final por la dirección de la empresa y la mayoría de los miembos del comité de empresa. _En fecha 23 de marzo por el Director General de la Consellería de Treball i Formació del Govern de les Illes Balears se presentó ante el Juzgado Decano de esta Ciudad demanda impugnando el Acuerdo Final alcanzado en el ERE 41/99 por la dirección de la EMT y el comité de empresa, demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social núm. 1 dando lugar a los autos num. 276/00 en fecha 20 de octubre de 2.000 por el Juzgado de lo Social num. 1 se dictó sentencia desestimando la demanda declarando ajustado a derecho el Acuerdo Final del ERE. Recurrida en suplicación dicha sentencia, la misma fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ, RSU num. 359/01 en sentencia de fecha 21 de septiembre de 2.001 .- 4. La entidad Aolicaciones y Sistemas Integrales para el Transporte S.A. (ASITSA) resultó adjudicataria en virtud de acuerdo tomado por el Consejo de Administración de la EMT de fecha 31 de julio de 2.000 del concurso público y procedimiento abierto del contrato mixto de suministro mediante arrendamiento sin opción de compra, de vehículos de transporte colectivo de viajeros y de limpieza, mantenimiento y reparación de los mismos, de suministro y mantenimiento de un sistema de ayuda a la explotación y puntos de información al usuario en vía pública, formalizándose en fecha 31 de agosto de 2.000 el correspoondiente contrato administrativo mixto.- 4. En virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda del contrato la empresa adjudicataria venía obligada a suministrar: 80 autobuses nuevos marca Mercedes-Benz "Citaro 0530" y 20 autobuses nuevos marca Mercedes Benz marca "Citaro 0530 G".- Suministro y mantenimiento de un sistema de ayuda a la explotación (SAE) así como 50 puntos de información al usuario situados en la vía pública.- Servicio de mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de equipos e instalaciones del SAE.- Servicios de formación a las personas adscritas al SAE por la EMT.- Ejecución de las obras necesarias para la construcción de un establacimiento destinado a la convservación y manenimiento de la flota de autobuses.- Servicio de limpieza de dichas instalaciones. Prestación de servicios mecánicos completos, incluyendo personal y repuestos para el mantenimiento y entretenimiento de los vehículos alquilados.- Suministro de carburante a los autobuses.- Servicio de mantenimiento y limpieza de la antigua flota de la EMT que permanezca activa.- 5. El contrato de 31 de agosto de 2.000 preveía la prioridad absoluta del personal de taller de la EMT para la realización de los trabajos de mantenimiento de los autobuses frente a trabajadores externos.- 6. En fecha 15 de julio de 2.001 la EMT Palma y la empresa ASITSA suscribieron una ampliación del contrato celebrado en 31 de agosto de 2.000 obliglándose la adjudicataria a suministrar mediante arrendamiento sin opción de compra un total de 31 vehículos nuevos entre autobuses y minibuses, así como a prestar los servicios mecánicos completos incluyendo personal y repuestos.- 7. En el BOIB de 14 de julio de 2.001 se publicó el Convenio colectivo de la EMT con vigencia de 1 de enero de 2.000 hasta 31 de diciembre de 2.006. Dicho Convenio Colectivo en su Art. 9 establece el sistema de clasificación profesional de la empresa organizándolo en seis Grupos Profesionales. El Grupo I, de Dirección, comprende a aquellos trabajadores que desempeñando puestos de trabajo de directivos, incluido el director, a las órdenes y coordinación directa de este, planifican, controlan y dirigen las actividades y objetivos establecidos por los órganos de dirección de la Empresa. Su función es la de mando, organización y toma de decisiones de forma directa, dirigida a alcanzar los objetivos de rendimiento, calidad y disciplina de las actividades propias del desarrollo normal o específicamente programado por la dirección de la empresa. El Grupo II, de Técnicos y Especialistas, comprende a aquellos trabajadores manuales o intelectuales que sin ejercer funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesionales como administrativos o de oficio, siendo requerida una formación o titulación de nivel superior, medio o facultades completadas con estudios o práctica específicos. Las funciones a desarrollar por este grupo profesional requieren de un alto grado de autonomía para desarrollar las actividades con objetivos definidos y concretos de la empresa. El Grupo III de Mandos Intermedios comprende a aquellos trabajadores que reunan aptitudes y actitudes para ejercer tareas de dirección de un colectivo de trabajadores y formación para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo. Grupo IVB de los Profesionales de Trafico y Circulación comprende a aquellos trabajadores que poseen actitudes y aptitudes específicas para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo bajo la dirección y planificación realizada por parte de la dirección de la empresa pero con autonomía y responsabilidad directa del trabajador (Conductor preceptor AU, Conductor servicios especiales, minusválidos, tren turístico etc y Cobrador). Grupo V de la Administración y Trabajos Cualificados quye comprende a los trabajadores que reunen conocimiento o titulaciones de grado medio, formación profesional o análogas y/o formación práctica para el desarrollo manual y cualificado de su puesto de trabajo, sin funciones de mando y con dependencia jerárquica total del Grupo I ó III. Las funciones del puesto de trabajo se enmarca en el ámbito del mantenimiento, conservación o reparación del material móvil y no móvil de la empresa, así como actividades de carácter administrativo, financiero y productivo. Grupo VI del Personal Subalterno e iniciación profesional que comprende el desarrollo de trabajos no cualificados, de servicios auxiliares o complementarios.- 8. El apartado 4º del citado Art.9 del Convenio Colectivo de la EMT dispone que la aplicación del nuevo sistema clasificatorio y los nuevos procesos productivos y organizativos implantados en el seno de la empresa, que supone la aparición de nuevas categorias profesionales, la desaparición de otras existentes en el anterior Convenio y la reordenación de departamentos y secciones a la vista de la nueva ordenación, así como la plurifuncionalidad de la misma en algunos...

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