STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2002:12055
Número de Recurso277/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 277/2.002 Sentencia nº : 1.549/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Srª. Dª. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO En Málaga a doce de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Catalina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro, ha sido ponente la Ilmª. Srª. Dª. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Catalina sobre Cantidad, siendo demandado ANDALUZA DE GALVANIZADOS, S.A. Y OTRO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Junio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La empresa Andaluza de Galvanizados, S.A. con domicilio en Pizarra (Málaga), dedicada al galvanizado en caliente y a la fabricación de productos metálicos, suscribió un contrato de seguro colectivo con la entidad La Estrella, S.A. de Seguros y reaseguros, para la cobertura de "los accidentes que puedan ocurrir a los empleados" de aquella. En concreto, la indemnización pactada para el caso de muerte era de 4.000.000 de ptas. La duración del contrato era anual, prorrogable.

  2. ) Para la empresa Andaluza de Galvanizados, S.A. prestó servicios D. Sebastián , desde el 17 de noviembre de 1.998, con la categoría de oficial 1ª mantenimiento. En el mes de mayo de 2.000 figuraba en alta en la Seguridad Social, y la empresa había ingresado las cuotas correspondientes a dicho trabajador en la Seguridad Social.

  3. ) Dicho trabajador falleció el 11 de mayo de 2.000, en el lugar de trabajo, como consecuencia de una electrocución.

  4. ) El Sr. Sebastián , al tiempo de su fallecimiento se hallaba casado con Dª. Catalina , de cuyo matrimonio nació D. Valentín , hoy mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000 .

    El trabajador fallecido no otorgó testamento.

  5. ) En reclamación de la indemnización prevista en el art. 16 del Convenio Colectivo provincial para la industria siderometalúrgica, formuló demanda de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 17 de octubre de 2.000, y resultó sin avenencia. A dicho acto no compareció la aseguradora, por no haber sido citada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por la misma en reclamación de cantidad declara la falta de legitimación activa para reclamar la mejora voluntaria prevista en el Convenio Colectivo derivada del fallecimiento de su esposo, articulando un primer motivo al amparo del apartado b) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitarla modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia a fin de adicionar a la misma un nuevo ordinal y modificar los ordinales Cuarto y Quinto del relato histórico, ofreciendo las distintas formulas de redacción en su escrito de recurso, alegando que debe hacerse constar en los hechos probados en primer lugar que la demandante esposa del trabajador fallecido ha sido declarada beneficiara de la prestación de viudedad, así como que ha percibido la indemnización especial a tanto alzado por muerte y supervivencia derivada de la contingencia de accidente de trabajo. En segundo lugar indica que debe hacerse constar que el hijo del trabajador fallecido era mayor de edad en la fecha del fallecimiento. Y en ultimo lugar quiere hacer constar en dicho relato histórico que con fecha 18 de Octubre de 2.000 se interpuso una demanda de indemnización frente a la Compañía de Seguros La Estrella, en cuyo...

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