STSJ Aragón , 14 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:2785
Número de Recurso198/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 198/2001 Sentencia número: 1168/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 198 de 2001 (autos núm. 767 de 2000), interpuesto por D. Guillermo ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 12 de enero de 2001; siendo recurrida la Confederación Hidrográfica del Ebro. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra la indicada Confederación; sobre encuadramiento en grupo profesional. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Guillermo debo de absolver y absuelvo Confederación Hidrográfica del Ebro de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- El actor, D. Guillermo , cuyas circunstancias personales constan en Autos, presta servicios en la Confederación Hidrográfica del Ebro, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, desde noviembre de 1988 y con categoría profesional de Oficial de primera conductor. El actor tenia asignado nivel VI en el Convenio Colectivo del referido Ministerio publicado en el BOE el 19-7-1990, definiéndose la mencionada categoría en tal norma paccionada como el trabajador que "estando en posesión del permiso de conducción de la Clase C en el supuesto de que no se requieran los de otra clase conozca la mecánica, manejo y mantenimiento de vehículos ligeros y pesados, el montaje y desmontaje de piezas para la reparación de las averías más frecuentes, susceptibles de realizar en taller, en ruta o en las obras. Entre las unidades para cuya conducción debe estar capacitado, figuran cargadoras frontales sobre neumáticos o cadenas de potencia inferior a 70HP, camiones regadores de productos asfálticos, tractores sobre cadenas de potencia inferior a 90 HP con accesorios del tipo Dozer, camiones de cualquier tipo, etc, se ocupa de la limpieza y conservación de la unidad que tenga a su cargo".

  1. - Como consecuencia de la entrada en vigor del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado y fruto de la clasificación profesional efectuada en el referido Convenio, el actor queda encuadrado en el grupo profesional V, siendo confirmado dicho encuadramiento por el acuerdo relativo al mencionado Convenio publicado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 1-9- 2000 BOE 19-9-2000.

  2. - El demandante formuló reclamación previa el 4-9-2000, solicitando reclasificación en grupo profesional IV del Convenio Colectivo aplicable, antes dicho, sin haber obtenido resolución expresa.".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrida, en primer lugar, se opone a la admisibilidad del presente recurso de suplicación. Pero tal alegato debe ser desestimado, por cuanto no estamos ante un supuesto de clasificación profesional a los que se refiere el art. 189.1 de LPL., que debe ponerse en relación con los procesos que regula la modalidad procesal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 258/2013, 27 de Mayo de 2013
    • España
    • 27 Mayo 2013
    ...era el adecuado a las nuevas disposiciones, criterio, por lo demás, acorde el punto de vista expresado ya por la Sala en sentencia de 14.11.2001 (r. 198/2001) para otro trabajador en circunstancias análogas, y que es compartido por otros Tribunales Superiores del Justicia al abordar la mism......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR