STSJ Aragón , 28 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2250
Número de Recurso633/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 633/2000 Sentencia núm. 900/2000 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 633 de 2000 (Autos núm. 267/2000), interpuesto por la parte demandante María Inmaculada y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 26 de mayo de 2000, siendo demandado Ministerio de Defensa, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Inmaculada y otros, contra Ministerio de Defensa, sobre declarativo de derecho; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 26 de mayo de 2000, siendo el fallo del tenor literal:

"Que estimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de competencia funcional alegadas por el Ministerio de Defensa, debo declarar y declaro que no procede dictar pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo planteada en demanda, advirtiendo a los actores que dicha cuestión puede ser articulada a través de la correspondiente modalidad procesal y por quien para ello tiene legitimación activa ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Las actoras, Dª María Inmaculada , Dª Amelia , Dª Lourdes , y Dª María Purificación , prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Defensa con categoría profesional de auxiliar administrativo en la Academia General Militar de Zaragoza.

  1. - Dª Leonor , Dª Ana María y D. Jose María prestan también servicios para el Ministerio demandado en el Hospital Militar de Zaragoza con categoría profesional de oficial administrativo.

  2. - Hasta la publicación en el BOE de 1-12-1998 del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, todos los demandantes se regían por el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Defensa, publicado en el BOE de 1-7-1992 y cuyo texto describe el contenido de las distintas categorías profesionales, que, por remisión a dicho Convenio, y en lo que afecta a la categoría de los actores, se da aquí por íntegramente reproducido.

  3. - E1 Convenio Colectivo Unico para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, regula en su capítulo IV la clasificación profesional de dicho personal, Art. 15 a 20, estructurando el sistema de clasificación en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y, en su caso, especialidades, con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal, y de favorecer su promoción, a cuyo fin y en el Art. 17 de dicho Convenio, incluye en ocho grupos profesionales aquellas tareas y funciones cuya descripción realiza según las exigencia y requerimientos del trabajo a realizar indicando la titulación o nivel exigido en cada grupo. El Art. 15.3 del Convenio establece que las categorías profesionales quedan encuadradas en los grupos profesionales en conformidad con lo que se indica en el anexo I quedando la categoría de Auxiliar Administrativa encuadrada en el grupo profesional seis y la de oficial administrativo en el grupo profesional cinco.

  4. - Disconforme los hoy actores con el encuadramiento profesional regulado en el Convenio antes referido por entender que deberían de haber sido integrados los auxiliares administrativos en el grupo profesional cinco y los oficiales administrativos en el grupo profesional cuatro, formularon reclamación previa administrativa, que ha sido tácitamente denegada por el Ministerio demandado".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debe examinarse la alegación del Abogado del Estado relativa a la irrecurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia.

En efecto el Abogado del Estado al evacuar el trámite de impugnación de los recursos...

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