STSJ Galicia , 6 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5912
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCION BARRIO CALLE, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Autos n° 8/2003 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz A Coruña, a seis de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En autos núm. Autos n° 8/2003 seguidos a instancia del CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) contra el MINISTERIO FISCAL, XUNTA DE GALICIA- CONSELLERIA DE PRESIDENCIA DE ADMINISTRACION PUBLICA. COMISIONES OBRERAS, UGT Y CSI-CSIF, siendo el objeto del litigio IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 22 de septiembre de 2003, tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de impugnación de Convenio Colectivo formulada por la Confederación Intersindical Galega (CIG), que fue admitida a trámite citándose a las partes para celebración de los actos de conciliación y de juicio el 23 de octubre de 2003, acordándose por providencia de fecha 9 de octubre, la suspensión, efectuándose un nuevo señalamiento para el 30 de octubre de 2003, con la asistencia de la Confederación Intersindical Galega, representada y asistida por la Letrado Doña Milagros Verde Crespo, por el Ministerio Fiscal comparece el Ilmo. Sr. D. José Luis Conde Salgado y por los demandados: Xunta de Galicia-Conselleria de Presidencia y Administración Pública, comparece el letrado D. Santiago Valencia Vila; por UGT, el procurador D. José Luis Castro Bugallo y asistida por la Letrado Doña Mª José Liste López; por CC.OO. es representada y asistida por el letrado D. Pedro García Cacho y por el CSI-CSIF, representada y asistida por la letrado Doña Catherine Rodríguez Martínez. Abierto el acto, por la parte actora se afirma y ratifica en la demanda y por las demandas se pusieron a la misma por los motivos que constan acreditados en autos; recibido el juicio a prueba, por las partes se propone Documental y por UGT se propone Testifical, que fue declarada pertinente, acordándose su unión a los autos, previo traslado, procediendo seguidamente a la restante prueba. En tramite de conclusiones, las partes después de insistir en sus pretensiones las elevaron a definitivas quedando el juicio para votación y Fallo.

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. D. José Elías López Paz. HECHOS PROBADOS 1 °.- Por resolución de fecha 23 de mayo de 2.002 de la Dirección General de Relaciones Laborales, fue publicado en el DOG n° 106/2002 de 4 de junio de 2.002, el texto del IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Dicho Convenio fue aprobado por la Xunta de Galicia con los Sindicatos CIG, CC.OO., UGT y CSI-CSIF, fijándose su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG, estipulándose como término final de su vigencia la de 31 de diciembre de 2.004.

  1. - Con fecha 17 de diciembre de 2.002 tuvo lugar reunión del Comité Intercentros del IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en la que se trató, como único punto del orden del día, la propuesta de Función Pública, aportada por la Consellería de Medio Ambiente, con el fin de incorporar al IV Convenio único propuesta de modificación del mismo, relativa a la consolidación del empleo temporal a efectos de transformarlo en empleo estable. La propuesta contenía el texto siguiente: "La cobertura de los puestos vacantes en la RTP de personal laboral de la Consellería de Medio Ambiente, vinculados a los acuerdos de consolidación del empleo estructural público se efectuarán, con carácter excepcional, en la primera convocatoria pública de cada categoría no aplicando lo previsto en el artículo 9 del IV Convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia ". Dicha propuesta contó con nueve votos a favor (5 de CC.OO., 3 de UGT y 1 de CSI-CSIF) y cuatro votos en contra del Sindicato CIG, aprobándose la misma por contar con la mayoría de votos requerida.

  2. - Posteriormente, con fecha 19 de diciembre de 2.002 tuvo lugar reunión de la Comisión Negociadora de modificación del IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con representantes de la Administración Autonómica, acordándose redactar un acuerdo, que se introducirá como disposición adicional décimo séptima del citado Convenio Colectivo único, con el contenido siguiente: ""La cobertura de los puestos vacantes en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consellería de Medio Ambiente, vinculada a los acuerdos de consolidación del empleo estructural público se efectuará, con carácter excepcional, en la primera convocatoria pública de cada categoría, no aplicando lo previsto en el artículo 9 del IV Convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

    Igual medida podrá ser, previo acuerdo entre las partes, de aplicación para otros procesos de consolidación de empleo que se puedan dar en el ámbito de aplicación del IV Con- venio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia ".

  3. - El acuerdo anterior fue adoptado con el voto favorable de la Administración y de las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF, que ostentan el 69.2% de representatividad en el Comité Intercentros, mientras que la Organización Sindical CIG manifestó su voto en contra.

  4. - Por Resolución de fecha 23 de diciembre de 2.002 de la Dirección General de Relaciones Laborales, se ordenó el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo referido en el ordinal 3°. Y en el citado Diario...

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