STSJ Asturias , 4 de Junio de 2004

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2004:3032
Número de Recurso2273/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01899/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106850 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002273 /2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Pedro Jesús Recurrido/s: NAVAL GIJON, S.A, SEGUROS LA ESTRELLA, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0001258 /2002 Sentencia número: 1899/2004 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a cuatro de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002273 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Pedro Jesús , contra la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001258 /2002, seguidos a instancia de Pedro Jesús frente a NAVAL GIJON, S.A, SEGUROS LA ESTRELLA, S.A. , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. , LUIS ANTOLIN MIER , en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. .-El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, con la categoría de Oficial de primera, prestó servicios para la empresa Naval Gijón S.A desde el 17 de abril de 1.974 hasta el 7 de noviembre de 2.001 en que causó baja en la empresa al acogerse al plan de prejubilaciones previstas en el. expediente de regulación de empleo 116/2000.

  2. .-En fecha 29 de noviembre de 2.000, la Consejera de trabajo y promoción de empleo dictó resolución en el expediente de regulación de empleo 116/2000 por el que se autorizaba a la empresa Naval Gijón la extinción dé los contratos de trabajo de los 212 trabajadores relacionados en el anexo, que comienza por D. Diego y termina por D.Juan Pedro , durante un periodo de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre de 2.000 y el 31 de diciembre de 2003, en las condiciones pactadas entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, que se incorporarán como anexo a la presente resolución.

  3. .-El día 29 de enero de 2.001 se dicta resolución complementaria por la Sra.Consejera de trabajo y promoción de empleo en el expediente 116/2000 en la que se acuerda autorizar a la empresa Naval Gijón S.A, conforme al acuerdo suscrito entre la empresa y el Comité, a extinguir el contrato de trabajo de cualquier trabajador fijo de la plantilla de Naval Gijón que figure en la relación de plantilla de los 349 trabajadores presentada para el expediente de regulación de empleo y que durante el periodo de vigencia del mismo, de 1 de diciembre de 2.000 al 31 de diciembre de 2.003, sea declarado afecto de invalidez permanente por sentencia o resolución firme.

  4. - En el acuerdo alcanzado entre empresa y los miembros del comité de empresa el 27 de noviembre de 2.000, dentro del capítulo de bajas por prejubilaciones, se pactó "Personal afectado, 50 años de edad o equivalente al 31 de diciembre de 2.000. Las percepciones económicas de los afectados por el presente acuerdo de prejubilaciones y jubilaciones anticipadas será de un complemento que junto con las prestaciones de desempleo y en su caso con las ayudas previas, garantice la percepción del 75% bruto del salario normalizado del último año, revisable con efectos del primero del mes del año natural inmediatamente siguiente y sucesivos con un 3% acumulativo hasta la jubilación defintiva. La cotización por contingencias generales a la seguridad social después de a gotadas las prestaciones contributivas por desempleo será el 100% de la base que resulte del promedio de los últimos 365 dias cotizados, o, en su caso, la que fije la legislación vigente en el momento de suscribir el convenio especial.El incremtno anual cumulativo de la base de cotización seá el que fije la Tesorería General de la Seguridad Social. El orden de relación en los ceses será fijado por la Dirección atendieno acriterios de organización, producción, disponibiliddes económicas y edad dé los afectados. Los trabajadores al cumplir los 60 años de edad reales o bonificados, pasarán a depender de la Seguridad Social y percibirán las ayudas previas a la jubilación ordinaria previstas en la legislación vigente. Las condiciones pactadas serán idénticas para el personal afectado, sea cual fuese el orden de cese". Tal acuerdo fue firmado por la Dirección de la empresa y los miembros del comité...

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