STSJ Murcia , 14 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2000:489 |
Número de Recurso | 750/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA
SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 750/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a catorce de Febrero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A NUM: 230 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Bárbara , Dª Elvira , Dª Lidia , Dª Paloma , Dª María Luisa , Dª Ariadna , Dª Frida Y Dª Nuria frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, dictada en proceso número 81/88, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Bárbara , Dª Elvira , Dª Lidia , Dª
Paloma , Dª María Luisa , Dª Ariadna , Dª Frida Y Dª Nuria , en reclamación de Cantidad, siendo demandado LIWE ESPAÑA, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 18 de Diciembre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.
En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) Las actoras que seguidamente se dirá viene trabajando para la empresa demandada Liwe España, S.A. dedicada a a la actividad de textil, con antigüedad, categoría profesional y salario mensual siguientes: Dª Bárbara .- 17-2-1.970, encargada de sección, 175.000 pts. Dª Elvira .- 2-5-1.974, encargada de sección, 175.000 pts. Dª Lidia .- 1-10-1.973, encargada de sección, 175.000 pts. Dª Paloma .- 1-2-1.970, encargada de sección, 175.000 pts. Dª María Luisa .- 12-2-1.970, encargada de sección, 175.000 pts. Dª Ariadna .- 3-10-1.976, encargada de sección, 175.000 pts. Dª Frida .- 17-3- 1.973, encargada de sección, 175.000 pts. Dª Nuria .- 10-8-1.974, encargada de sección, 175.000 pts. 2º) La Dirección Provincial de Trabajo mediante resolución de fecha 3-10-1.974 aprobó un sistema de trabajo propuesto por la empresa demandada consistente en trabajo medio con cálculo de incentivo para todo el personal de las cadenas productivas. 3º) Las demandantes han venido percibiendo el complemento salarial de mejora por puesto de trabajo, que actualmente no perciben en virtud de compensación y absorción. 4º) Las inspectoras y auxiliares que tiene la condición de mano de obra indirecta perciben un incentivo fijo consistente en el 20 por 100 del salario base al llegar a la actividad normal del 100 por 100 en función de las horas de trabajo y de la actividad obtenida a control. 5º) Las demandantes además de las funciones propias de encargadas de sección realizan tareas de operarios dentro de la cadena de producción por necesidades organizativa de la empresa. 6º) Las cantidades reclamadas por cada una de las actoras correspondientes al cálculo del 20 por 100 del salario base durante el periodo de diciembre de 1.996 a diciembre de 1.997, a razón de 35.000 pts mensuales ascienden a 420 pts. 7º) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Bárbara , Dª Elvira , Dª Lidia , Dª Paloma , Dª María Luisa , Dª Ariadna , Dª Frida Y Dª Nuria , frente LIWE ESPAÑA, S.A., a quien absuelvo de la pretensión deducida en su contra.".
Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. ALBERTO NICOLAS FRANCO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. ANTONIO BERNAL HORTELANO.
FUNDAMENTO PRIMERO: Las actoras, Dª Bárbara y otras, presentaron demanda, en la que solicitan que se les pague el incentivo de media de la sección, por importe de 420.000 pts más el 10% por mora.
La sentencia recurrida desestimó las demandas, razonando, en síntesis, que las encargadas de sección percibirían un complemento salario de mejora por puesto de trabajo, que fue absorbido y compensado por mejoras de convenio. Se refiere, asimismo, a que los demandantes realizan tareas correspondientes a la categoría inferior de operario, pero conservan la retribución de su categoría profesional, de encargadas de sección.
Las actoras, disconformes, interpusieron recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso, dedicados,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba