STSJ Cataluña , 19 de Mayo de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:6681
Número de Recurso984/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 984/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL NVR ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA.Dª.ROSA Mª VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4423/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 1.12.1999 dictada en el procedimiento nº 1100/1999 y siendo recurrido/a EXPLOTACION HOTELERA EXPO S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Vacaciones, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 01.12.1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Germán , contra la empresa EXPLOTACIÓN HOTELERA EXPO SA, que pretendía pronunciamiento judicial declarativo del tenor que calenda el fundamento de derecho 1º de la presente resolución, absolviendo libremente a la demandada de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor D. Germán , titular de DNI nº NUM000 , con una antigüedad que data de 08.11.79, una categoría profesional de maletero y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 5.600.- Ptas,viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Explotación Hotelera Expo S.A. dedicada a la actividad de industria hostelera.

  2. -El 17.12.1998 la representación legal de la empresa y los trabajadores suscribieron acuerdo que aprobaba el calendario de vacaciones y fiestas no recuperables de los trabajadores de la empresa en el ejercicio de 1999, en el que se señalaba como período vacacional a disfrutar por el actor el comprendido de 1 a 15 de Junio y de 1 a 15 de agosto de 1999.

  3. -El artº 30 del Convenio Colectivo de Ámbito Territorial para las Industrias de Hostelería de Cataluña señala,literalmente en los párrafos 1º y 2º de su artículo 30: "vacaciones el personal afectado por el presente Convenio , disfrutará de 30 días naturales de vacaciones. Aquellos que no lleven un año de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional. Las vacaciones se realizaran preferentemente desde el 1 de marzo hasta el 31 de Octubre.

    El derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas establecidas en el presente articulo, ni se pierde ni puede limitarse en modo alguno por el hecho de que el trabajador/a se halle en situación de incapacidad temporal, de modo que con independencia del tiempo que dure dicha situación, al incorporarse al trabajo puede disfrutar del período de vacaciones sin descuento alguno en el mismo salvo supuestos de notorio abuso, en cuyo caso, la empresa quedará excluida de esa obligación, que deberá someterse a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

    Las empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año o a los treinta días de su apertura un calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.

    En caso de desacuerdo se someterá el mismo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

  4. - El actor inicio proceso de incapacidad temporal derivado de accidente no laboral el 20.04.99 que extendio en el tiempo hasta el 06.08.99.

  5. - Como la empresa no le reconoció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR