STSJ Asturias , 10 de Octubre de 2003

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2003:4513
Número de Recurso61/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104474 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000061/2003 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: Octavio RECURRIDO/s: ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA SA, MUSINI JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de AVILÉS DEMANDA 0000945 /2002 Sentencia número: 3017/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a diez de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000061/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EDUARDO LOPEZ SUAREZ, en nombre y representación de Octavio , contra la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 0000945 /2002, seguidos a instancia de Octavio frente a ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA SA, y MUSINI, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO, y Matías , en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Octavio , prestó servicios para la demandada Aceralia Corporación Siderúrgica, SA., con la categoría profesional de Jefe de Mantenimiento Eléctrico Electrónico, en la factoría de Avilés, como personal Fuera de Convenio, percibiendo una retribución bruta anual de 41.152,86 euros, causando baja en la empresa el 27 de marzo de 2002 por haberle sido reconocida una incapacidad permanente total por resolución de la Dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 27.03.02.

  2. - El Régimen legal del Personal denominado Fuera de Convenio, establece en su apartado I: "Se establece para el personal comprendido en la presente Norma, el siguiente régimen asistencial que deroga cuantas otras prestaciones no se reseñen a continuación...

    1. - en los casos de incapacidad permanente absoluta producida en situación de activo y de la que derive la rescisión del contrato de trabajo, cualquiera que se la causa que origine aquélla, se completará la pensión reglamentaria correspondiente, hasta alcanzar el cien por cien de la suma de todos los conceptos retributivos que tenía el empleado en el momento de producirse la incapacidad". Al actor el 25 de mayo de 2002 le comunicó la empresa el cálculo de los referidos complementos partiendo del salario bruto para el año 2002 y que ascienden para el año en curso a 25.059,30 euros anuales distribuidos en 12 pagas mensuales.

  3. - En el Convenio Colectivo con vigencia 2000-2002 para el grupo Aceralia se establece en el artículo 70, referido al Seguro Colectivo de Vidal: "1. Cubre el pago de un capital a satisfacer al personal en activo o a sus beneficiarios en el momento de cesar en la empresa como consecuencia de su muerte o de habérsele reconocido una incapacidad permanente total o absoluta, tal como se determina en la Póliza suscrita al efecto. 4. Casos de incapacidad permanente total y absoluta, el capital asegurado es de una anualidad bruta. 7. Al personal que a 31 de diciembre de 1999 estuviese afectado por las disposiciones sobre complementos por incapacidad permanente recogidas en el artículo. 69 del Convenio Colectivo de Aceralia Corporación Siderúrgica para las factorías de Avilés y Gijón, 1997-1999, no le será de aplicación lo previsto en los apartados anteriores de esta artículo referidos a incapacidad permanente total, sino como condición más beneficiosa, los que se indican a continuación"!.

    Se mantiene para este personal como condición más beneficiosa, el aseguramiento siguiente:

    ...

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