STSJ Islas Baleares , 28 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2004:448
Número de Recurso82/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00 082 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Antonio Recurrido/s: PROSEGUR, VIGILANCIA INTERGRADA S.A. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000270 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 252/04 En el Recurso de Suplicación núm. 0082/2004, formalizado por el Sr. Letrado D . J uan Catalayud Llorca , en nombre y representación de D. Antonio , contra la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil tres , dictada por el J uzgado de lo Social núm. Uno de los de de Palma en sus autos demanda número 0270/2003 , seguidos a instancia del citado recurrente frente a la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S.A., representado por el Letrado D. David García Jiménez, y a la empresa Vigilancia Integrada S.A. (VINDA), representada por el Letrado Sr. Federico Camarasa Goyenechea , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hec hos probados es la siguiente:

  1. El actor, D. Antonio , ha venido prestando servicios para la codemandada, VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA), con la categoría de vigilante de seguridad, antigüedad de 15.ene.97 y salario de 1.140,6 mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  2. Venía Trabajando en el servicio de vigilancia de Aitel Movil S.A. por cuenta de Prosegur Compañía de Seguridad S.A. hasta el 31.ene.01, pasando entonces a prestar servicios para la codemandada VINSA.

  3. En septiembre de 2002 la empresa le ordenó que pasara a trabajar a otro lugar y por sentencia del juzgado de lo social nº 4 de esta ciudad de fecha 7.mar.03 se declaró injustificada la modificación y se condenó a la empresa a reintegrar al actor al anterior puesto de trabajo.

  4. El 31.mar.03 la empresa VINSA entregó al actor una carta con el siguiente tenor:

    Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión de la empresa de proceder a su traslado temporal al Aeropuerto de Madrid-Barajas por razones organizativas y productivas que entendemos que concurren al amparo de lo dispuesto en el art. 40.4 del Estatuto de los Trabajadores , amen de las económicas (como Vd. sabe los últimos ejercicios han arrojado importantes pérdidas). El tiempo estimado de duración de este desplazamiento se fija en un tiempo inferior a doce meses, puesto que dicha ampliación del servicio finaliza el 30/10/03 que es la fecha de finalización de la contrata con el Aeropuerto.

    La adopción de esta medida viene determinada porque el Aeropuerto de Madrid, a través de su responsable, ha solicitado con carácter de urgencia a la División y Gerencia Centro de VINSA, personal de vigilancia cualificado con experiencia en el servicio de al menos tres años, para cubrir la ampliación de ese servicio que a su vez les ha requerido a ellos AENA.

    En Consecuencia, con la medida adoptada entendemos contribuimos a mejorar la gestión de los medios humanos y perfeccionar el buen funcionamiento de la empresa para mejorar la posición competitiva en el mercado, utilizando una más y mejor organización de los recursos pues en este caso concreto, se está satisfaciendo la demanda de un cliente importante tal cual es el Aeropuerto de Madrid-Barajas. Añádase además, que coincidentemente, el cliente de VODAFONE-PALMA DE MALLORCA nos ha rescindido el servicio con efectos del día 31/3703, servicio éste dónde Vd. tenía su puesto de trabajo junto con sus otros tres compañeros, y aunque ha adjudicado el servicio a otra empresa del sector, lo cierto es que VINSA en aras a fortalecer y afianzarse en el mercado, considera que no debe desprenderse del personal de vigilancia de seguridad dada la escasez de estos profesionales cualitativos y su dificultad de mantenimiento e incorporación en la plantilla de la empresa, facultad reconocida a las empresas cesantes a tenor del art. 14 del convenio colectivo estatal de las empresas de Seguridad. Así pues, el motivo de que las personas asignadas a esta ampliación del servicio de vigilancia en el Aeropuerto de Madrid sean Vds. y no otros, se debe fundamentalmente a las causas expuestas anteriormente en cuanto a coincidencia de rescisión de un servicio y solicitud de ampliación en otro, dado que además son todos Vds. trabajadores de reconocida experiencia y formación y con antigüedad suficiente para cubrir la exigencia del Aeropuerto de Madrid, siendo el desempeño de sus funciones de total confianza por los años que llevan en nuestra empresa.

    Por lo expuesto, la Dirección de VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA) se ve en la necesidad de desplazarle temporalmente al Aeropuerto de Madrid con efectos del día 7 de abril de 2003, cumplimiento formalmente los cinco días al menos de preaviso establecidos en el art. 40.4 del Estatuto del...

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