STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:2771
Número de Recurso1181/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent.nº 1181/2005 Recurso contra Sentencia núm. 1181/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1314/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1181/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm.

782/2004 , seguidos sobre Impugnación Convenio Colectivo, a instancia de el Sindicato de Trabajadores por la Unidad de Clase, asistido por la Letrada Dª Berta Castro Contreras, contra la Empresa Municipal de Transportes de Valencia, S.A Unipersonal (EMT), asistida del Letrado D. d. Enrique Amblar Marín, el Comité de Empresa de EMT, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencià (CC.OO-P.V)

representada por el Letrado D. Manuel Urbiola Antón, Unión General de Trabajadores del País Valenciano (U.G.T-P.V) representado por la letrada Dª Ana María Mejías garcía, y la Asociación Profesional de Trabajadores de Transportes Urbanos de Valencia (APTTUV) , y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Sindicato de Trabajadores por la Unidad de Clase, frente a la Empresa Municipal de Transportes de Valencia S.A., el Comité de empresa de E.M.T, la Sección sindical de CC.OO, la Sección sindical de UGT, y la sección sindical de APTTUV, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia estaba representada por la parte social por los siguientes miembros: 4 por UGT, 4 por APTTUV, 3 por CC.OO, 1 por TUC, alcanzándose un Acuerdo con la empresa de aprobación del Convenio Colectivo en fecha 13-3-2004. SEGUNDO.- Que fue convocada la asamblea de trabajadores para la ratificación del mismo para el lunes día 15-3-2004 en horario de 10 a 13 horas y de 17 a 20 horas. TERCERO.- Que dicha asamblea se celebró con la asistencia de 287 trabajadores, de los cuales votaron a favor del acuerdo 186 trabajadores, 87 en contra y 14 abstenciones. La plantilla de la empresa tiene alrededor de 1.500 trabajadores. CUARTO.- Que en la citada asamblea se realizó la votación a mano alzada. En la empresa demandada, habitualmente, en las asambleas se realizan las votaciones a mano alzada. QUINTO.- Que en la empresa se hallaba convocada una huelga para los días 16 y 17 de Marzo que fue desconvocada".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso...

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