STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Noviembre de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:2915
Número de Recurso1231/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01532/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretario en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1231/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 18-11-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1532 En el Recurso de Suplicación número 1231/04, interpuesto por LIMPIEZAS SIGÜENZA SL , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha veintidós de enero de 2004, en los autos número 1174/03 , sobre reclamación por Impugnación de Convenio Colectivo, siendo recurrido por D. Cesar (FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA LA MANCHA, COMISIONES OBRERAS, CSI-CSIF y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

  1. ) Desestimo la excepción planteada de oficio de falta de competencia territorial, oído el Ministerio Fiscal.

  2. ) Estimo en parte la demanda interpuesta por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores /Fes-UGT) de Castilla-La Mancha, en impugnación de convenio colectivo, siendo demandados Limpiezas Sigüenza SL, Sindicato Comisiones Obreras, Sindicato CSI-CSIF, y siendo parte el Ministerio Fiscal, y declaro:

    1. Son nulos siguientes artículos del CCLS: art. 12, el art. 13 , lo expresado sobre mandos intermedios, operarios y servicios generales en el art. 14, el art. 15, el art. 19, el apartado n) del art. 23-1-A)

      que se declara anulado, e integrado con los contenidos de los apartados n) y o) del artículo 26-1-ACCLG , las regulaciones relativas a las mejoras para los años 2004 y 2005 del art. 26-1 , que se entiende integrado con el contenido del art. 55-2 CCLG, el art. 41, el art. 52 , y la asignación del salario de 19,64 para el ayudante que contiene en la tabla salarial 2003,. Del anexo del CCLS.

    2. El art. 21 CCLS es válido pero se debe complementar con lo que se dice en los apartados a), b) y c) del art. 24 CCLG. c) El art. 45 CCLS no es nulo ni se entiende integrado con lo dispuesto, sobre materia distinta, en el art. 46-2 CCLG .

    3. El art. 48 CCLS no es nulo, si bien se ha de interpretart en el sentido de que se reifere tantoa los comités de empresa como a los delegados de personal y de que no sea contra los mínimos establecidos en el CCLG. ."

  3. ) Condeno a las partes codemandadas a estar a las resultas de estas declaraciones.

    En Auto de Aclaración dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara de fecha tres de febrero de dos mil cuatro , su parte dispositiva dice: "que se subsana de oficio el defecto material consistente en la omisión que se dirá y que añade al hecho probado nº seis de la Sentencia dictada en este proceso, de fecha 22-1-2004 , que la parte codemandada Sindicato Comisiones Obreras se había adherido en el acto de la vista oral a la pretensión formulada por la demandante, Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores/Fes-UGT de Castilla La Mancha."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El Convenio Colectivo de Limpiezas Sigüenza SL (CCLS), con vigencia para los años 2003 a 2005, fue publicado en el BOP de Guadalajara el 31-10-2003 por resolución de 7-10-2003 por resolución de 7-10-2003 de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Industria y Trabajo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (doc 2 que e acompaña con la demanda), y en él se expresa, entre otras cosas, que es de aplicación a todos los trabajadores de la empresa allí donde preste (sic) servicios (Art. 1).

Constan las siguientes disposiciones:

Art. 12, relativo a grupos profesionales y categorías.

"3Las categorías contempladas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los puestos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere. Todo empleado está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional.

  1. -Estructura.

    Comprende el personal de dirección y organización administrativa de los procesos de la empresa.

  2. - Mandos intermedios.

    1. Encargado General b) Encargado de zona c) Encargado de grupo d) Responsable de equipo.

  3. - Operarios.

    1. Especialista b) peón especializado c) Limpiador/a Las antiguas categorías de Conductor/limpiador, y cristalero, quedan asimiladas a la de Especialista y peón especializado respectivamente.

  4. - Servicios generales a) Oficial b) peón c) Ayudante El Art. 13 sobre ingresos. "e. El ingreso del personal en la empresa se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia de colocación".

    Art. 14. Periodo de prueba "1.- El ingreso se entenderá provisional siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido el periodo de prueba que para cada grupo del personal se detalla a continuación:

    -Estructura: 60 días -Mandos Intermedios: 60 días -Operarios. 15 días -Servicios generales: 15 días.

  5. - Durante este periodo tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez superado el mismo, el trabajador ingresará en la empresa, computándose el periodo de prueba a efectos de antigüedad.

  6. - En cualquier caso el trabajador durante el periodo de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente a la categoría profesional para la que fue contratado.

  7. - La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo."

    Art. 15. Ascensos. "1. Como principio laboral los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuanta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

    Los principios a tener en cuenta son los siguientes:

    1. Tendrán derecho preferentemente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hubiesen desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual o interinos, a satisfacción de aquella.

    2. Para la promoción no habrá discriminación por razones de sexo, estado civil, condición social, ideas, etc. c) Las convocatorias serán publicadas en el tablón de anuncios de la empresa con quince días de antelación."

      Art. 18. Preaviso por inasistencia al trabajo. "1. El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajador o abandone el puesto de trabajo comunicará tal situación con anterioridad y justificando la causa a fín de que la empresa pueda prestar el servicio contratado."

      Art. 19. Jornada. "1.

    3. La jornada de trabajo para todo el personal afecto a este convenio será de 39 horas semanales efectivas.

  8. b) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.

    Si surgiese algún problema en la aplicación de ese punto se reunirá la Comisión Paritaria.

  9. A partir de la firma del presente convenio todos los trabajadores que presten servicios en jornada continuada completa, disfrutarán, dentro de la misma, de quince minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo.

  10. Cuando la jornada se realice consecutivamente en más de dos centros de trabajo el tiempo de duración de traslado de uno a otro se computará como efectivo de trabajo, sirviendo para su cálculo el de menor duración entre el efectuado por medios propios y el del promedio de un servicio público de transporte; imputándose por mitad a cada uno de los centros de trabajo".

    Art. 21. Jornada en domingos y festivos. "1. El trabajador cuya jornada normal se desarrolle en domingos y días festivos percibirá además del salario que le corresponda, un plus de 16,5 euros por jornada completa o parte proporcional en caso de menor jornada".

    Art. 23. Licencias retribuidas. ¡1. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, avisando con antelación y justificando posteriormente sus motivos tendrán derecho a las licencias siguientes:

    1. Tribuidas:

    2. Matrimonio: quince días naturales que podrán cogerse antes o después de la boda.

    3. Nacimiento de hijos: tres días ampliables a dos días más si el parto presentase complicaciones o resultara enfermedad grave, y estas certificadas médicas. Además se abonará la cantidad de 76 euros por nacimiento o adopción de hijo según corresponda. Para el resto de los años de vigencia del Convenio se actualizará en la misma cantidad que lo haga el salario base.

    4. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad:

      dos días. También por accidente u hospitalización.

    5. Fallecimiento de cónyuges, hijos y padres: cuatro días e) Fallecimiento de hermanos consanguíneos: tres días f) Cuando en los supuestos c) y e), el trabajador necesite hacer un desplazamiento al afecto, el plazo será de 4 días.

    6. Matrimonio de hijos: un día o dos, según fuere dentro, o fuera de la localidad.

    7. Traslado de domicilio habitual: dos días habiendo de presentar cualquier tipo de documento que acredite dicho traslado.

    8. Tiempo indispensable para el...

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