STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:3503
Número de Recurso1381/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.381/2.002 N.I.G. 48.04.4-01/005369 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASOCIACION DE EMPRESAS DE MERCHANDISING Y ANIMACION DE VENTAS-AEMAV contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha dieciséis de Enero de dos mil dos, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por ASOCIACION DE EMPRESAS DE MERCHANDISING Y ANIMACION DE VENTAS-AEMAV frente a MINISTERIO FISCAL , LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA L.A.B. , UGT UNION GENERAL DE TRABAJADORES , ELA y CONFEDERACION EMPRESARIAL DE BIZKAIA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Con fecha 15 de Mayo de 2001, fue presentado para su publicación ane la Delegación Territorial de Trabajo de Bilbao el texto del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Bizkaia, suscrito con fecha 7 de Mayo de 2001, de una parte, por ELA, UGT y LAB, y de otra por CEBEK.

SEGUNDO

Dicho texto fue publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, en fecha 1 de Junio de 2001.

TERCERO

El ámbito de aplicación del citado convenio provincial, según su artículo 1, se extiende a:

"..todas las empresas y trabajadores dedicados al comercio de alimentación (..), así como a las empresas de Merchandising y sus trabajadores entendiendo por tales aquéllas que tengan como actividad la promoción, y la exhibición, demostración, degustación y reposición de productos en empresas dedicadas total o parcialmente a la distribución de productos de alimentación".

CUARTO

Por su parte, con fecha 17 de Mayo de 1988, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Promoción, Degustación, Merchandising y

Distribución de Muestras, cuyo ámbito de aplicación, se extiende, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1 a:

"...todas las empresas de promoción, degustación, animación de ventas y repartos de propaganda y muestras, y los trabajadores del sector".

QUINTO

El precitado Convenio Colectivo Nacional fue denunciado por UGT en dos ocasiones las cuales constan inscritas con fecha 20 de Enero de 1992 y 5 de Junio de 2001 respectivamente (asientos 2 y 4 folio 197, libro VII de Registro Central de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo).

SEXTO

No consta en el Libro de Registro Central de Convenios Colectivos inscrito Convenio Colectivo posterior al publicado en 1988 para la citada actividad.

SEPTIMO

Consta inscrito en el Registro la resolución del Ministerio de Trabajo por la que se declara improcedente la Extensión del Convenio Colectivo Interprovincial de Publicidad al sector de Promoción, Degustación, Merchandising y Distribución de Muestras de fecha 14 de Junio de 1993 (asiento 3, folio 197, Libro VII).

OCTAVO

La Asociación demandante interpone demanda impugnando el Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Bizkaia solicitando que se declare su nulidad por ilegal por entender que, con la inclusión del sector de merchandising en su ámbito de aplicación, está invadiendo otro Convenio Colectivo de la misma clase y de distinto ámbito territorial, como es el Convenio Colectivo Nacional para las empresas de Promoción, Degustación, Merchandising y Distribución de Muestras durante su vigencia.

NOVENO

El Fiscal emitió informe el 6.11.2001 en el que por error se refiere a un procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertad sindical".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por ASOCIACION DE EMPRESAS DE MERCHANDISING Y ANIMACION DE VENTAS-AEMAV contra MINISTERIO FISCAL , LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA L.A.B. , UGT UNION GENERAL DE TRABAJADORES , ELA y CEBEK, debo declarar y declaro la legalidad del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Bizkaia".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao dictó sentencia el 16 de enero de 2.002 en la que desestimó la demanda interpuesta por la Asociación de Empresas de Merchandising y Animación de Ventas-AEMAV, sobre impugnación del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Vizcaya, suscrito el 7.5.2.001 y publicado en el Boletin Oficial de Vizcaya el 1.6.2.001. El fundamento de la demanda era que el 17.5.88 fue publicado en el BOE el Convenio Colectivo nacional para las empresas de promoción, degustación, Merchandising y distribución de muestras, por lo que existía un Convenio Colectivo que excluía la posible afectación que el provincial determinaba respecto a las empresas de Merchandising y sus trabajadores, entendiendo por tales aquellas que tengan como actividad la promoción y la exhibición, demostración, degustación y reposición de productos en empresas dedicadas total o...

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