STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2000:16977
Número de Recurso1411/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1411/00 Sentencia nº : 1959/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a diez de Noviembre de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Estíbaliz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estíbaliz sobre Despido siendo demandado el D. Luis Andrés habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Febrero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que Dª Estíbaliz , mayor de edad y vecina de Málaga, comenzó a prestar servicios por vez primera para la empresa Luis Andrés dedicada a Academia de Enseñanza no reglada el día 15-II-1991 ostentando últimamente la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario de 92.003 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Que la actora desde la indicada fecha ha suscrito con la indicada empresa diversos contratos temporales y en concreto los siguientes: los dos primeros con la empresa Centromont S.L. 1º) Un contrato para la formación al amparo del R.D. 1992/84 del 1 al 8 - IV - 1.991.

  3. ) Bajo idéntica modalidad contractual desde el 15-IV-1991 al 31-I-1992.

  4. ) Un contrato bajo idéntica modalidad desde el 1-II-1992 al 14-IV-1994.

  5. ) Desde el 1-VI al 30-XI-19994 bajo modalidad contractual desconocida.

  6. ) Desde el 23-I-1995 al 22-I-1998 un contrato de trabajo a tiempo parcial de 15 horas semanales de duración determinada como Auxiliar Administrativo.

  7. ) Desde el 18-III al 31-V-1999 un contrato a tiempo parcial de 15 horas semanales con horario de trabajo de 10 a 13 horas de lunes a viernes como Auxiliar Administrativo; ampliándose en 8 horas semanales mas el 1-VI-1999 ampliándose la jornada a tiempo completo desde fecha desconocida y prorrogándose, así mismo el indicado contrato hasta el 17-XI-1999.

  8. - Que la actora fue despedida el día 17-XI-1999 mediante la siguiente comunicación escrita: "La empresa Luis Andrés , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 El Palo, Málaga, por la presente y como en derecho proceda comunica a la trabajadora de la referida empresa Dª Estíbaliz con número de afiliación a la Seguridad Social NUM002 que su contrato de trabajo finalizará el próximo día 17 de Noviembre de 1.999 por terminación de contrato. Y para que así conste para todos los efectos que se pudieran derivar de la presente comunicación de terminación de la relación laboral, se firma por la trabajadora en la fecha que se expresa. En Málaga a 2 de Noviembre de 1.999.

  9. - Que la actora ha sido la encargada de la recepción de alumnos y cobrar las matrículas y mensualidades de los mismos, así como de ocuparse de la puesta en funcionamiento de los elementos informáticos en aquellos cursos en los que no había impartición de clases orales o prácticas de profesor, sino con elementos exclusivamente informáticos.

  10. - Que el día 14-XII-1999 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 29-XI- con el resultado de intentado sin efecto.

  11. - Que la demanda se presentó el día 15-XII-1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda formulada en reclamación de despido nulo o, subsidiariamente, despido improcedente, con las demás consecuencias que se expresan en el suplico, formalizando dos motivos al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, para solicitar, en primer lugar, la modificación del ordinal primero del relato histórico, dándole la fórmula de redacción de "Que Dª...

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