STSJ Extremadura , 17 de Marzo de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:619
Número de Recurso129/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 129/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Nº 195 En el Recurso de suplicación nº 129/2.000 interpuesto por LA Letrada Dª. Adelaida Solo de Zaldivar Rosado, en representación del EXCEMO AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, de fecha 13 de diciembre de 1.999 , en autos a seguidos a instancia de Dª Pilar , representada por el Letrado D. José-María Gragera Fernández, contra el indicado recurrente, sobre Procedimiento Ordinario, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 1.999 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1º.- La actora doña Pilar , que ha venido trabajando para el Ayuntamiento de Mérida con la categoría profesional de auxiliar de hogar, solicitó en 1.995 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de invalidez permanente total, la cual fue desestimada por no haber cotizado el tiempo suficiente 2º.- El 29 de mayo del 996, este Juzgado dictó sentencia acogiendo la petición de la actora de ser asignada a un puesto de trabajo acorde con sus condiciones físicas. Tal recolocación se llevó a efecto el 31 de octubre del 996. 3º.- El Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Mérida prevé que la corporación viene obligada a concertar un seguro colectivo de vida que cubra los riesgos de invalidez permanente o total de sus trabajadores en la cuantía de diez millones de pesetas. 4º.- La actora ha agotado la vía previa reclamando diez millones de pesetas."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Existe un dato fáctico en la sentencia de instancia -hecho primero- que quizás hubiera podido cambiar el sentido del fallo de esta resolución, y ello porque no hay que confundir - no existe relación- entre los artículos 32.1.b) y 29 del convenio colectivo del personal laboral del Excmo.

Ayuntamiento de Mérida . Y ello por cuanto que exigiendo el último de los preceptos señalados la existencia de invalidez permanente, habría que tener en cuenta la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1.991 -constituido en Sala General- y de la que son exponentes las resoluciones del Alto Tribunal de 21 de enero, 12 de mayo, 2 de julio y 6 de octubre de 1.992, 26 de enero, 9 de junio, 25 y 29 de noviembre y 9 de diciembre de 1.993, 7, 18 y 24 de febrero, 20 de abril, 28 de septiembre y 12 de diciembre de 1.994, 16 de marzo, 10 de mayo, 23 de junio y 13 de octubre de 1.995, 7 de marzo, 22 de octubre y 29 de noviembre de 1.996, 22 de septiembre de 1.998, 8 de junio de 1.999...etc. No obstante ambas partes y la sentencia impugnada consideran que la trabajadora se encuentra afecta de invalidez permanente y hasta especulan con la percepción simultanea de dos cantidades: las procedentes de la Seguridad Social y las retribuciones salariales del Ayuntamiento de Mérida. Por ello, y por no variar el objeto de la controversia, esta Sala ha de reproducir lo expuesto en sus últimas resoluciones, entre ellas los fundamentos expuestos en sus sentencias, entre otras, de 8 y 21 de octubre de 1.999 .

SEGUNDO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción del artículo 32.b)

del Convenio Colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Mérida , aprobado por Resolución de 27 de febrero de 1.995, en relación con los artículos 3.1 y 1282, párrafo segundo, el Código Civil y 29 del citado Convenio Colectivo , denuncia que ha de ser...

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