STSJ Castilla y León , 22 de Julio de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:3818
Número de Recurso687/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 687/2002 interpuesto por DOÑA Maribel , DON Eduardo y DON Marco Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 902/2001 seguidos a instancia de los recurrentes , contra TALLERES LA ELECTRICIDAD INDUSTRIAL S.A., MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Mayo de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de Doña Maribel Don Eduardo y Don Marco Antonio de lucrar la cantidad de 9.015, 18 euros (nueve mil quince euros con dieciocho céntimos de euro), equivalente a 1.500.000 ptas y absolviendo de la misma a Talleres La Electricidad Industrial, S.A. y a Mapfre Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Dª Maribel , Don Marco Antonio y D. Eduardo , la primera como viuda del trabajador D. Juan Carlos y el segundo y el tercero como Herederos legales del mismo presentan reclamación de cantidad contra la empresa Talleres la Electricidad Industrial, S.A. y contra Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. SEGUNDO: Que reclama la cantidad de 1.500.000 ptas por razón del accidente de tráfico no laboral sufrido con resultado de muerte de D. Juan Carlos que fallecio el 29.10.00. TERCERO: Que la codemandada Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. pago la cantidad de 1.500.000 ptas en concepto de seguro principal de fallecimiento a la parte demandante. CUARTO: Que se celebro acto de conciliación el 8.10.01 por razón de papeleta presentada el 26.9.01 compareciendo la codemandada Talleres la Electricidad Industrial, S.A. y compareciendo Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y sin avenencia. QUINTO: Que en el atestado núm. 753/00 por accidente de circulación instruido por la Agrupación de Tráfico del sector de Burgos y con fecha 29.10.00 y entregadas el día 30.10.00 en el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción núm. 5 de Burgos, que dicho atestado dio lugar a D. previas, P.A. 1697/00 donde recayó auto del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Burgos, de fecha 22.1.01 declarando extinguida la acción penal por muerte del imputado. SEXTO: Que en dicho atestado figura el informe del Instituto nacional de Toxicología núm. 9892/00 donde por razón del accidente de tráfico sufrido por Don Juan Carlos por muerte se detecta alcohol etílico en sangre (por la muestra recibida) en la cantidad de 2,50 gramos litro e informe de fecha 30.11.00). SEPTIMO: Que el informe del médico forense de 18.12.00 a petición del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Burgos determina que se ha encontrado en el cadáver de D. Juan Carlos una concentración de alcohol etílico de 2,50 gramos libro presentando en el momento de su muerte una intoxicación etílica grave. OCTAVO: Que la codemandada Talleres la Electricidad Industrial, S.A. suscribe una póliza de seguro colectivo de Vida con Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y bajo el número 117-00.418820.0-000 con efecto inicial 1 de Marzo de 2.000 y forma de pago anual y figurando como tomador del seguro y asegurador Mapfre Vida, Sociedad

Anónima de Seguros y Reaseguros y cubriendo los capitales asegurados por un importe de 1.500.000 ptas.

seguro complementario de muerte por accidente y asimismo también seguro principal de fallecimiento -modalidad renovable y acompañando a...

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