STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:11857
Número de Recurso720/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 720/03 Sentencia nº : 1601/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a 20 de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Valentín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Valentín sobre cantidad siendo demandado Mancomunidad de Propietarios Eurosol habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de noviembre de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El actor, Don Valentín , mayor de edad y domiciliado a efecto de notificaciones en Málaga, inició su relación laboral con la Mancomunidad de Propietarios "Eurosol" de Torremolinos (Málaga) el 3 de febrero de 1992, ostentando la Categoría profesional de Jardinero y percibiendo el salario mensual último de 1.095'25 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. ).- La parte actora reclama la cantidad de 3.760,59 euros en concepto de las diferencias retributivas pormenorizadas en la demanda, que se da por reproducida, durante el período de 1 de abril del 2001 a 28 de febrero del 2002, diferencias que resultan de aplicar a las cantidades establecidas en el Convenio Colectivo para la actividad de las Empresas de Oficinas y Despachos radicadas en Málaga y su provincia de 4 de abril de 1991, los sucesivos Indices de Precios al Consumo incrementados en un punto. Los artículos

  3. y 5º de este Convenio son del siguiente tenor literal:

    "Artículo 4º: los efectos de este convenio comienzan el día 1 de junio de 1990. La duración del mismo se fija en un año concluyendo su vigencia el 31 de mayo de 1991. El convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos si no fuese denunciado con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento por alguna de las partes, incrementándose automáticamente en la misma cuantía que el aumento experimentado por el indice de precios al consumo en el período comprendido entre el 1 de índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Empleo, registrara, en el período comprendido entre el 1 de junio de 1990 y el 31 de mayo de 1991, un incremento superior al 7 por 100, con respecto al mismo período del año inmediato anterior, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia". La Mancomunidad de Propietarios demandada aplicó al actor el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Málaga de 1993 hasta el mes de diciembre del 2001, pasando en el año 2002 a aplicarle el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería 2000-2003. El citado Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de Málaga y su provincia publicado en el BOP de Málaga de 28 de mayo de 1993 (que sucedió al de 1991 anteriormente mencionado) fue declarado nulo de pleno derecho por la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Málaga dictada el 25 de octubre del 2000 con el número de sentencia 575/2000, que obra en autos (Ramo de prueba de la parte actora; documento numerado con los folios 73 a 79) y se da por reproducida para su íntegra constancia Esta Sentencia fue confirmada por la de la sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada con el numero 1918/2001 el 16 de noviembre del 2001, que igualmnete obra en el citado Ramo de prueba (folios 80 a 85) y se da por reproducida en su integridad. La aplicación del Convenio provincial de Oficinas y Despachos de 1991 (anterior al declarado nulo) con el incrementeo de los II.PP.C. sucesivos incrementados en un punto que pretende la aparte actora, arroja cifras superiores a las que resultarían de la aplicación del Convenio Provincial de la mencionada actividad de 1993, que, con los incrementos en él previstos. Fue aplicado al actor hasta la finalización del año 2001.

    En el contrato de trabajo del actor (incorporado al Ramo de prueba de la parte actora como documento número 62 y que se da por reproducido) se expresa en el apartado referente a las retribuciones la aplicación del Convenio de Oficinas y Despachos.

  4. ).- El 10 de mayo del 2002 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el...

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