STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:1801
Número de Recurso7/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 7/99 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR La Coruña, a quince de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los presentes autos seguidos con el Núm 7/99 a instancia de la FEDERACION D. ENSINO Dª.

CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG-ENSINO) representados por Don Braulio Amaro Caamaño y asistidos por el Letrado D. Angel Fernández Martínez Randulfe, contras las demandadas la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA Dª. XUNTA DE GALICIA, representada y asistida por el Letrado D. Santiago Valencia Vila, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, (FETE- UXT), SINDICATOS DE COMISIONES OBRERAS, (FEDERACIÓN ENSINO), UNION SINDICAL OBRERA (USO-FEDERACIÓN ENSINO), SINDICATO DE ENSINO PRIVADO DE GALICIA (SEPG), FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA (FSIE), CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (CECE) no comparecieron pese a estar citados en legal forma y FEDERACION DE CENTROS DE EDUCACION E XESTION DE GALICIA, representada y asistida por la Letrada Dª María-Belén Costa Rodríguez, siendo el objeto de la reclamación CONFLICTO COLECTIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de diciembre de 1999, se recibió en esta Sala demanda de Conflicto Colectivo formulada por la FEDERACIÓN D. ENSINO DA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA.

contra las demandadas antes ya mencionadas, en la que suplicaba se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la central sindical demandante a acumular horas de los miembros del Comité de Empresa o delegados de personal pertenecientes a su organización en uno de ellos, que designe la propia central, que figure como liberado, exento de prestación efectiva de servicios en su centro de trabajo, sin perjuicio de su remuneración, condenándose a las demandadas a pasar por tal declaración, convocándose a las partes a los actos de Conciliación y Juicio que tuvieron lugar el 20 de febrero último, con la asistencia de la parte actora que ratificó su demanda, y la Consellena de Educación e Ordenación Universitaria da Xunta da Galicia, acordándose en este acto la ampliación de la demanda contra el resto de las demandadas firmantes tanto del convenio como del acuerdo autonómico, señalándose nuevamente la Conciliación y juicio para el próximo día 9 de marzo, para cuya fecha fueron convocadas las partes. Por la parte actora se ratifica en su demanda y por las demandas se opusieron a la misma por los motivos que constan acreditados en autos, recibido el juicio a prueba, por las partes se propuso Documental, que declarada pertinente se unieron los documentos a los autos aportados a tal fin; seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones, insistiendo en sus peticiones respectivas quedando el juicio visto a efectos de votación y Fallo.

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el ILMO.

SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO De todo lo actuado en juicio se DECLARAN PROBADOS:

HECHOS

PROBADOS 1º) Por la Federación Dº. ENSINO Dª. Confederación Intersindical Galega (CIG-ENSINO), se interpone demanda de Conflicto Colectivo contra la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, Unión General de Trabajadores (FEITE-UXT), Comisiones Obreras (CC.OO.- Federación do Ensino), Unión Sindical Obrera (USO- Federación do Ensino), Sindicato De Ensino Privado De Galicia (SEPG), Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE), Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), Federación de Centros Educación E Xestión De Galicia, con la pretensión de que se declare el derecho de la Central Sindical demandante a acumular horas de los miembros del comité de empresa o delegados de personal, pertenecientes a su organización, en uno de ellos que designe la propia central de manera que quede como liberado, y consecuentemente, exento de la prestación efectiva de servicios en su centro de trabajo, sin perjuicio de su remuneración, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la misma.

  1. ) Por la Central Sindical citada, se solicitó de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con fecha 26-7-99, y en base al art 79 del tercer Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos, que se emitiese la correspondiente autorización por parte de la Consellería para que una persona designada por la CIGA. en tiempo y forma y con las correspondientes renuncias individuales de los delegados de dicho sindicato, -aparte de su crédito horario- fuera relevada de su trabajo a tiempo total con efectos de 15-9-99; Comprometiéndose la CIGA a respetar escrupulosamente esta acumulación de los créditos horarios de los distintos delegados y delegadas de esta organización sindical, y a comunicar a las partes la persona designada y la cesión de los correspondientes créditos horarios. Solicitud que fue denegada por escrito o resolución de 29-9-99 del Director General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria del siguiente tenor: "Le comunico que con fecha 1-8 97 se firmó el acuerdo sobre derechos sindicales en los Centros de Enseñanza concertados entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las organizaciones patronales de Enseñanza Privada Concertada y las Organizaciones sindicales U.G.T., F.S.I.E., CC.OO., S.E.P.G. e U.S.O. de Enseñanza Privada de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicho acuerdo con fecha 28-7-99, fue prorrogado hasta el 31 de agosto de 2000, con la consiguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra , 31 de Marzo de 2003
    • España
    • March 31, 2003
    ...la retribución del delegado liberado se hace a cargo de las arcas públicas por lo que como concluye la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de marzo de 2000, no existe vulneración del artículo 79, párrafo I del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada, sos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR