STSJ Canarias , 28 de Junio de 2001

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2001:2570
Número de Recurso211/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 211-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMA.SRA.DOÑA PILA DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiocho de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 211-01, interpuesto por Cooperativa Agrícola Comarcal isal Baja (COISBA), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.-793 a 800/1997 en reclamación de cantidad, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILA DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución del Iltmo. Sr. Don Jose Maria del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Arturo , Tomás , Enrique , Luis Enrique Lázaro , Rodolfo , Don Carlos , Don Carlos Antonio , en reclamación de cantidad siendo demandado COOPERATIVA AGRÍCOLA COMERCIAL ISLA BAJA (COISBA) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de Enero de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

los actores iniciaron su relación con la empresa COOPERATIVA AGRÍCOLA COMARCAL ISLA BAJA (COISBA) en las fechas, salarios mensuales prorrateado y categorías que se señalan a continuación:

Arturo , 1/3/73; 138.998 peón, Tomás , 1/2/68; 148.926 peón, Enrique ,26/11/70, 138.998 peón Luis Enrique , 1/2/70 148.926 Lázaro , 3/4/76 129.069 peón Rodolfo , 15/9/77 y 129.069 peón Don Carlos , 7/2/66 y 1487.926 empaquetador, Don Carlos Antonio 1/2/78 y 129.069 peón.

SEGUNDO

Que la empresa dejo de abonar a cada uno de los actores por los atrasos correspondientes a los años l994 y l995, las cantidades que se señalan a continuación, las cuales se correspondientes en la diferencia entre lo realmente percibo y lo que debieron percibir conforme a la Tabla Salarial del citado Convenio durante los citados períodos de conformidad con lo señalado en el hecho cuarto de las respectivas demandadas, cuyo tenor literal se da por reproducido por obrar en las actuaciones: Arturo , 325.378 pesetas. Tomás , 348.588 pesetas. Enrique , 325.378 pts. Luis Enrique 348.588 pesetas. Lázaro , 302.112.- Pts. Rodolfo , 302.112.- Peetas. Don Carlos , 348.588 pestes.Don Carlos Antonio , 302.112.- Pesetas.TERCERO:Con fecha 12/8/96 se publico en el B.O.P. el convenio Colectivo aplicable al Sector de empaquetado de plátanos de las islas de Tenerife, Gomero y El hierro aplicable desde el 1/1/1994 hasta el 31/12/1996. CUARTO: Que consta en las actuaciones Acta de cierra del Convenio Colectivo de empaquetado de plátanos de Tenerife, Gomera e Hierro suscrito entre las partes el 9/4/1996, sin que su contenido se haya reflejado en el Convenio Colectivo antes citado. QUINTO: Que con fecha 5-8-1997 los actores formulan papeleta de conciliación ante el Semac, celebrándose el acto el 22-8-97 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando en su integridad la demanda presentada por los actores contra la empresa COOPERATIVA AGRICOLA COMARCAL ISLA BAJA (COISBA) condenando a la empresa a abonar a los actores las cantidades siguientes: Don Arturo , 325.378 pesetas. Tomás , 348.588 pesetas. Enrique , 325.378 pts. Luis Enrique 348.588 pesetas. Lázaro , 302.112.- Pts. Rodolfo , 302.112.- Pesetas. Don Carlos , 348.588 pestes.Don Carlos Antonio , 302.112.- Pesetas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalandose para votación y fallo el 24 de Mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por los actores condenando a la empresa Cooperativa Agrícola Comarcal Isla Baja (COISBA) a pagar a los actores las cantidades reflejadas en el Fallo, interpone Recurso de Suplicación la empresa demandada articulando motivos de suplicación con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L, pretendiendo modificar hechos probados y denunciando que la sentencia de instancia ha infringido normas sustantivas y su jurisprudencia.

SEGUNDO

Plantea la parte recurrente la modificación del hecho probado primero solicitando su supresión pues estima que los datos en relación a los salarios prorrateados no constan de manera acreditada. Motivo que ha de ser desestimado pues para alterar hechos probados se ha de señalar documento o pericia que ponga de manifiesto el error del Juzgador, de forma clara y sin necesidad de acudir a interpretaciones, análisis, hipótesis o razonamientos.

Igualmente...

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