STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:965
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1/2001 En los autos nº 10/2000, iniciados en virtud de demanda de Impugnación convenio colectivo, a instancia de ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DEL SECTOR DE REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS DE APARCAMIENTO (ANERE), ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2000 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda de Impugnación convenio colectivo en la que interviene como parte demandante ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESAS DEL SECTOR DE REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS DE APARCAMIENTO (ANERE), y como parte demandada ASOCIACION ESPAÑOLA DE APARCAMIENTOS Y GARAJES (AEGA), GREMI DE GARATGES, SERVEIS DE RENTATS, GREIXATGE I APARCAMENTS DE BARCELONA, GREMI DE GARATGES, SERVEIS DE RENTATS, GREIXATGE Y APARCAMENTS DE GIRONA, GREMI DE GARATGES, SERVEIS DE RENTATS, GREIXATGE I APARCAMENTS DE LLEIDA, GREMI DE GARATGES, SERVEIS DE RENTATS, GREIXATGE I APARCAMENTS DE TARRAGONA, FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE

UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en la que se solicite se dicte Sentencia conforme a derecho.

Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 9 de enero de 2001, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El 29 de octubre de 1997 se suscribió en I Convenio Colectivo General, de ámbito nacional, para el Sector de las empresas Concesionarias y privadas de aparcamientos de vehículos por parte de la Asociación Nacional de empresas concesionarias y privadas de aparcamientos, de un lado, y la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de la UGT y la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de Comisiones Obreras.

SEGUNDO

La actividad desarrollada por las empresas en la "zona azul" se realiza siempre mediante concesión administrativa y consiste en la puesta en la adquisición, colocación, mantenimiento y puesta en marcha de los parquímetros, así como la señalización, limpieza y publicidad de la zona de estacionamiento, siendo responsables de los daños y perjuicios causados con la actividad. Realizan la recaudación de los parquímetros abonando a la Administración un canon pro la concesión.

TERCERO

El 19 de octubre de 1998 se constituyó la Asociación Nacional de empresas del sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante el cumplimiento de la ordenanza de aparcamiento (ANERE), que en la actualidad está integrada por 6 empresas, pertenecientes a los grupos Fomento de Obras y Construcciones y Ferrovial.

CUARTO

En Cataluña las empresas dedicadas a esta actividad alcanzan el número de 40 siendo 6 de ellas asociadas de la patronal demandada con una plantilla total de unos 271 trabajadores.

Seis de dichas empresas están asociadas a AEGA y ocupan a unos 271 trabajadores; mientras que 3 lo están a ANERE con 114 trabajadores.

QUINTO

Las empresas integradas en la patronal demandante están también afiliadas a la demandada AEGA, si bien las cuotas que aportan a una y otra asociación se establecen en función de las plazas de aparcamiento diferenciando las de la llamada "zona azul" de las restantes, de suerte que las cuotas abonadas a ANERE corresponden a la "zona azul".

SEXTO

El 10 de febrero de 1999 la Comisión paritaria del I Convenio colectivo general nacional del sector de empresas concesionarias y privadas de aparcamientos de vehículos consideró que el personal afecto a una concesión de aparcamiento regulado de superficie, zonas azules, estaba encuadrado en el grupo profesional de explotación, sin perjuicio de que en ámbitos inferiores se especifiquen y concreten los niveles de responsabilidad profesional y salarial que correspondan.

SÉPTIMO

En diciembre de 1999 se suscribió el Conveni Col.lectiu d'ambit nacional de Catalunya per al sector d'Aparcaments, estacionaments regulats de superfície, garatges, serveis de rentat i greixatge de vehícles, con el acuerdo de AEGA, de los Gremis de Garatges, Serveis de rentat, Greixatges i Aparcaments de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y la Federación de Transportes de CC.OO. y la Federación de Transportes y Telecomunicaciones de UGT. OCTAVO.- En 6 de abril de 2000 se firma el I Convenio Colectivo Nacional para el sector de regulación de estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de aparcamientos entre la asociación patronal demandante y el sindicato UGT. NOVENO.- El 7 de abril de 2000 se constituyó la Comisión negociadora del Convenio colectivo estatal de aparcamientos y garajes, integrada por la representación de los sindicatos Comisiones Obreras y UGT y por la asociación patronal AEGA.

DÉCIMO

En fecha 22 de diciembre de 2000 el Sindicato Comisiones Obreras presentó demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre impugnación por ilegalidad del I Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Regulación de estacionamiento Limitado de vehículos en la vía pública mediante el control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de aparcamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se han podido extraer de la valoración de los medios de prueba practicados en el acto del juicio y de las alegaciones de hecho de las partes que se han considerado concordantes o que no han sido rebatidas de contrario en atención a la aplicación de la correspondiente carga de la prueba. En concreto tales hechos derivan de las valoraciones siguientes: a) los hechos primero, séptimo y octavo resultan incontrovertidos dado que los tres convenios aparecen publicados debidamente en los diarios oficiales correspondientes; b) el hecho probado segundo resulta del examen de las pruebas documentales aportadas por ambas asociaciones profesionales consistentes en distintos pliegos de condiciones de las concesiones administrativas sobre estacionamientos regulados, algunas de las cuales se efectúen conjuntamente con aparcamientos de otra índole; c) el hecho tercero resulta de la prueba documental consistente en los estatutos de la parte actora y de aquellos documentos que acreditan su composición, así como de la prueba testifical, siendo un hecho que además resulta conforme entre las partes; d) el hecho cuarto, constituye una alegación de la parte demandada no rebatida por la actora y coincidente con los cálculos que puedan hacerse a través de la prueba documental; e) el hecho quinto se desprende de la prueba testifical, sin que haya medios de prueba que acrediten el sistema a de cuotas diferenciado de las empresas que se hallan asociadas a ambas asociaciones patronales litigantes; f) el ordinal sexto se acredita a través de la publicación en el BOE del acuerdo de las Comisión Paritaria; g) los hechos noveno y décimo se acreditan documentalmente sin contradicción al respecto.

SEGUNDO

Antes de entrar en otras cuestiones suscitadas en la "litis" debemos dar respuesta a la excepción de litispendencia planteada por el sindicato demandado Comisiones Obreras en relación al...

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