STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2001:8954
Número de Recurso274/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 274/01 Sentencia nº: 1113/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a diecinueve de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Mauricio y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mauricio y otros sobre cantidad siendo demandado Autoridad Portuaria de Málaga habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de octubre de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Los actores D. Mauricio ; D. Gabriel y D. Juan Pedro ostentan la categoría profesional de técnicos mecánicos de señales marítimas realizando las siguientes funciones:

-Mantenimiento preventivo de señales ocupando viviendas anejas a los recintos de las señales marítimas en Estepona, Marbella y Torrox Costa.

-Averias y urgencias: que en caso de no poder ser reparado por el TM, es comunicada al Encargado.

El segundo de los demandados no asistió la trabajo en el periodo que se reclama por baja médica ininterrumpida que acabó con su declaración de IP con fecha de efectos al 2-12-99.

  1. ) Los actores dependen de un encargado responsable de la organización, coordinación, inspección y control de la labores de los mismos. Este a su vez depende de un jefe de la División de Conservación, teniendo a su vez el encargado el plus de especial responsabilidad y dedicación. Caso de surgir avería se comunica por busca personas, uno de los cuales tiene el encargado y otros el TM por turno rotatorio semanal. Este pasa aviso de la avería a aquél en caso de no poder repararla por sí.

  2. ) Interpuestas reclamaciones previas el 31-1-00, deben entenderse desestimadas las mismas por silencio administrativo.

  3. ) Las demandas jurisdiccionales se interpusieron el 7-3-00. Reclaman los actores el periodo de 1 de febrero al 31 de enero de 2000 por el concepto de plus de especial responsabilidad y dedicación. Ello asciende a las sumas respectivas de 309.816 ptas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores interponen Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por los mismos en reclamación de Cantidad con la consiguiente absolución de la Autoridad portuaria de Málaga, articulando un primer motivo al amparo del apartado b) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitar la...

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