STSJ Cataluña 6359/2001, 19 de Julio de 2001

PonenteFELIX V. AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:9573
Número de Recurso1444/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6359/2001
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 1444/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D.FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 19 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado lasiguiente

S E N T E N C I A Nº 6359/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por SINDICATO COMISIONES OBRERAS, Mauricio y 5 Más y Penélope y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 17 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 268/2000 y siendo recurrido/a Alejandra y 4 Más, DIRECCION000 ., COMITE DE EMPRESA DE DIRECCION000 ., CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE CATALUÑA y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimóprocedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Alejandra , D. Juan Miguel , Dª Fátima , D. Alejandro y Dª Lidia , contra el Comité de Empresa de DIRECCION000 ., la empresa DIRECCION000 ., Comisiones Obreras, Confederación de Trabajadores de Cataluña, Dª Penélope y D. Daniel , D. Mauricio , D. Fermín , D. Gregorio , D. Javier , Dª Virginia y Dª María del Pilar , debo declarar y declaro el derecho de los representantes elegidos por la candidatura del sindicato Unión General de Trabajadores e integrantes del Comité de Empresa a forma parte de las comisiones de trabajo de dicho Comité de Empresa atendiendo a criterios de proprocionalidad en función del resultado electoral obtenido en las elecciones sindicales celebrados el 8 de febrero de 1.999, condenando a Dª Penélope y D. Daniel , D. Mauricio , D. Fermín , D. Gregorio , D. Javier , Dª Virginia y Dª María del Pilar a estar y pasar por dicha declaración y a abonar solidariamente a los actores la cantidad de 25.000 pesetas para cada uno de ellos; absolviendo al resto de demandados.".

Aclarado por Auto de fecha 26 de julio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo aclarar y aclaro la Sentencia en el sentido de indicar que en el fallo donde dice "... debo declarar y declaro el derecho de los representantes elegidos por la candidatura del Sindicato Unión General de Trabajadores e integrantes del Comité de Empresa a formar parte de las Comisiones de trabajo de dicho Comite de Empresa..." debe decir: "debo declarar y declaro el derecho de los representantes elegidos por la candidatura del sindicato Unión General de Trabajadores e integrantes del Comite de empresa a formar parte de las Comisiones de trabajo de dicho Comite de Empresa, incluido el Comite de Salud Laboral..."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 8-2-1999 se celebraon elecciones sindicales en la empresa DIRECCION000 ., resultando elegido el Comité de Empresa con la siguiente composición:

-Comisiones Obreras: 6 representantes.

-Unión General de Trabajadores: 5 representantes.

-Confederación General de Trabajadores: 5 representantes.

  1. - Dª Alejandra , D. Juan Miguel , D. Alejandro , Dª Fátima , actores en este procedimiento, y Dª Isabel , fueron elegidos por el Sindicato Unión General de Trabajadores, miembros del Comité de Empresa en dichas elecciones.

  2. - Dª Lidia es Delegada Sindical de la Sección Sindical de Unión General de Trabajadores.

  3. - En reunión de fecha 26 de febrero de 1.999 el Comité de Empresa decidió el organigrama para su funcionamiento durante la legislatura 1.999-2.003, de la siguiente forma:

    Presidente: Mauricio .

    Vice-Presidente: Penélope .

    1. Secretario: Mauricio .

    2. Secretario: Daniel .

    Moderador: Fermín .

    Tesorera: Virginia .

    Comision interlocutora: Virginia , Penélope y Mauricio .

    Comité salud laboral: María del Pilar , Javier y Gregorio .

    Colgar actas: Virginia y Fermín .

    Seguimiento contratación: Fermín

    TC-2 y seguimiento horas extras: Penélope .

    Balances empresa: Mauricio .

    Redactar actas: Virginia , Daniel y Mauricio .

    Repre. Comité proyecto HORITZO: Penélope .

    Titulares cartilla Comité: Virginia , Penélope y Mauricio .

  4. - En ninguno de los cargos y Comisiones formadas hay representantes de la candidatura del Sindicato Unión General de Trabajadores, estando compuestas por representantes de Comisiones Obreras y de Confederación de Trabajadores deCataluña.

  5. - Las Comisiones que se formaron en el Comité de Empresa no tienen facultades decisorias ni de representación, que únicamente posee el Pleno del Comité de Empresa.

  6. - En fecha 10-12-1.999 los actores remitieron escrito al Presidente del Comité de Empresa y al resto de miembros del mismo reiterando su disconformidad ante el funcionamiento actual del Comité de Empresa, y en fecha 7-2-2.000 los actores volvieron a remitir escrito dirigido al Presidente del Comité de Empresa, a losmiembros pertenecientes a Comisiones Obreras y a la Confederación de Trabajadores de Cataluña y a la empresa exigiendo representación en las Comisiones.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del proceso, que se articula por la modalidad de tutela de derechos fundamentales, deriva de que en el comité de empresa de referencia 6 de sus miembros pertenecen al Sindicato CC.OO. , 2 al C.T.C., y 5 a U.G.T.; los miembros de este ultimo sindicato no participan en ninguna de las Comisiones deTrabajo del Comité de empresa por haber sido ocupados, y copados, todos los puestos por miembros de los otros dos sindicatos. La sentencia estima la pretensión de la demanda y declara que las comisiones de trabajo han de ser proporcionales a los miembros de cada sindicato y también lo ha de ser el Comité de Salud Laboral. Contra dicha sentencia formulan recurso tanto los demandados afiliados a CC.OO como los afiliados a C.T.C. que han resultado condenados; se formulan varios motivos, todosellos al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el...

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