STSJ Castilla y León , 2 de Marzo de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:1273
Número de Recurso84/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Marzo de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 84/2001 interpuesto por Carla , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 921/2000 seguidos a instancia del recurrente, contra CLASSIC RANGE OF CUISINE LOGISTIC CONTROL, S.L., en reclamación de "cantidad". Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando la excepción de prescripción, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por Dª Carla , contra CLASSIC RANGE OF CUISINE LOGISTICA CONTROL, S.L., en su petición subsidiaria, debo condenar y condeno a la empresa CLASSIC RANGE OF CUISINE LOGISTICA CONTROL S.L. a que abone a la actora la cantidad de 57.725 pts. por el concepto expresado en esta Resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Carla ha venido prestando servicios para la empresa CLASSIC RANGE OF CUISINE LOGISTICA CONTROL S.L. con una antigüedad de 3 de febrero de 1999, hasta el día 26 de noviembre de 1999, ostentando la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 83.300 pts, en base a contrato de trabajo suscrito entre las partes en fecha 3 de febrero de 1999 de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado consistente en la limpieza y preparación de cuberterías para pedido de Club Internacional del Libro- Madrid, fijando una jornada de trabajo de 40 horas semanales y la percepción del Salario Mínimo Interprofesional por día trabajado. SEGUNDO.- La entidad CLASSIC RANGE OF CUISINE LOGISTICA CONTROL S.L. se dedica a la prestación de toda clase de servicios relacionados con la exportación e importación, gestiones con aduanas y Entidades financieras y a la contratación de transportes, la cual figura dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la actividad de "Otros Servicios Independientes N.C.O.P.".

TERCERO

El Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de las Actividades de Comercio Mixto de la Provincia de Burgos establece en su artículo 3 que los preceptos del mismo obligan exclusivamente a las empresas cuya actividad esté afectada o regida por el acuerdo de sustitución de la ordenanza de comercio de 6 de marzo de 1996, con excepción de aquéllas que tengan convenio establecido, cualquiera que sea su ámbito y vigencia, señalando el artículo 2 de dicho acuerdo que estarán incluidas en el mismo las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la Ordenanza de Comercio y que no hubieran excluido por Convenio Colectivo o acuerdo la aplicación de la misma.

CUARTO

La actora ha percibido desde el mes de septiembre de 1999 hasta el 26 de noviembre de 1999 de la empresa demandada las siguientes cantidades en concepto de salario: - salario septiembre 1999:

88.506 pts, salario octubre 1999: 80.460 pts, salario 26 días noviembre 1999: 76.437 pts - la cual reclama el abono de la cantidad de 356.055 pts en concepto de diferencia entre la cantidad que debió percibir en concepto de salario conforme al Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de las Actividades de...

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