STSJ Navarra , 29 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2003:1307
Número de Recurso290/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 290/03 Sentencia nº 299 ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a 29 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DONJOSE MANUEL PITA AGUINAGA, en nombre y representación de DON Ángel Jesús ,- (CGT), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Conflictos colectivos; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ángel Jesús (CGT), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declarara nulo el acuerdo de 19 de diciembre, en tanto que adolece de un defecto formal; y alternativamente se declarara el derecho de los trabajadores a ser convocados a consultas por el Comité de Empresa a los efectos previstos en el propio Reglamento.

Condenando, en consecuencia a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previo rechazo de las excepciones de inadecuación de procedimiento y con ello caducidad de la acción, falta de listisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandados individualmente las personas que firmaron el acuerdo por la parte social, y apreciando la excepción de falta de legitimación activa de D. Ángel Jesús en su condición de miembro del comité de empresa para formular la demanda de conflicto colectivo contra

Wolkswagen Navarra, S.A., UGT. CCOO, ELA. Confederación de Cuadros, y sindicato LAB, sin entrar a conocer de la misma por apreciarse la excepción, debo absolver y absuelvo a los demandados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La presente demanda de conflicto colectivo se interpone por D. Ángel Jesús , miembro del comité de empresa de Wolkswagen Navarra, S.A. por el sindicato CGT, sindicato que no ostenta la mayoría en el comité de empresa Wolkswagen Navarra, S.A., no ostentando tampoco el actor la condición de delegado sindical. El conflicto colectivo versa sobre la impugnación del acuerdo de 19 de diciembre de 2002 adoptado entre la dirección de empresa y la mayoría del comité de empresa integrado por las fuerzas sindicales que componen el comité de empresa pertenecientes a UGT, CCOO y Confederación de Cuadros de Wolkswagen Navarra, S.A., postulando la nulidad de dicho acuerdo por adolecer de un defecto formal consistente en el incumplimiento de lo establecido en el reglamento de funcionamiento del comité de empresa, al no haber sido sometido ese acuerdo a asamblea de trabajadores para su votación. SEGUNDO.- La dirección de Wolkswagen Navarra, S.A., presentó ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra el 15 de noviembre de 2002 un expediente de extinción de los contratos de trabajo tendente a la rescisión de 590 contratos de trabajo, expediente que obra en autos (folios 200 a 236 y que se dan por reproducidos en su integridad). TERCERO.- En el marco de ese expediente de regulación de empleo presentado por Wolkswagen Navarra, S.A. se llevaron a efecto negociaciones entre la comisión sindical de seguimiento y la dirección de empresa efectuándose una propuesta el 21 de noviembre de 2002 por parte de la comisión sindical de seguimiento (folio 237 de los autos) que no fue aceptada por Wolkswagen Navarra, S.A., obrando en autos las actas levantadas con ocasión de las reuniones del comité de empresa previas a la presentación de ese expediente de regulación de empleo por parte de Wolkswagen Navarra, S.A. (actas 114 a 119 ambas inclusive, folios 148 a 160 de los autos) y también las actas levantadas con ocasión de las reuniones de la comisión sindical de seguimiento, celebradas el día 21 de noviembre de 2002 (acta nº 120), 11 de diciembre de 2002 (acta nº 121) y 19 de diciembre de 2002 (acta nº 122) cuyo contenido se da por reproducido en su integridad, acompañándose a dichas actas la propuesta de cada una de las fuerzas sindicales con representación en el comité de empresa tendentes a alcanzar acuerdos con la empresa con la finalidad de que retirase el expediente de regulación de empleo. Destaca el acta nº 122 de 19 de diciembre de 2002, de la comisión sindical de seguimiento (folio 180 de los autos) en la que se trató como único orden del día la contestación a la última y definitiva propuesta presentada por la dirección de Wolkswagen Navarra, S.A. para la elaboración de un acuerdo a fin de proceder a la firma del mismo, acuerdo que fue votado por las fuerzas sindicales que componen el comité de empresa en dicha reunión, de tal manera que UGT, CCOO y Confederación de Cuadros manifestaron su postura favorable a la firma del acuerdo, en tanto que LAB, ELA y CGT manifestaron su postura de rechazo, recogiéndose en el acta textualmente que "tras la postura adoptada por la mayoría absoluta del comité de empresa favorable a la firma del acuerdo, se pide al presidente del comité de empresa que solicite una reunión urgente con la dirección para proceder a la firma del mismo", siendo aprobada por unanimidad este acta tal y como se recogió en el acta nº 123 de la comisión sindical de seguimiento e 13 de enero de 2003 (folio 181 de los autos). CUARTO.- Las actas del comité de empresa desde la 123 hasta el acta final de la comisión sindical de seguimiento de 19 de marzo de 2003 (folios 181 a 192 de los autos), posteriores a la firma del acuerdo de 19 de diciembre de 2002 entre la empresa y la representación de los trabajadores, se aportan al ramo de prueba de UGT dándose por reproducidas. QUINTO.- El acuerdo de 19 de diciembre de 2002 logrado entre la representación de los trabajadores de Wolkswagen Navarra, S.A. y la representación de la empresa obra en autos (folios 145 a 147), acuerdo que tuvo como primer efecto la retirada del...

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