STSJ Navarra , 17 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2003:1550
Número de Recurso379/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a 17 DE NOVIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Mª LUISA FRANCES CALONGE, en nombre y representación de DON Carlos María , DON Eduardo y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS; ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Ángel , Daniel y DON Valentín , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarara nula la cesión de crédito horario realizado por el trabajador D. Carlos María , en calidad de miembro del Comité de Empresa, a favor del trabajador Eduardo , condenando a la empresa y al sindicato a adoptar las medidas necesarias para restablecer la situación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Valentín , D. Daniel y D. Jose Ángel contra METALCOMPONENTES MB NAVARRA, S.A., U.G.T., D. Carlos María y D. Eduardo , considerando nula la cesión de crédito horario realizado por D. Carlos María en calidad de miembro del Comité de Empresa a favor de D. Eduardo , condenando a las partes codemandadas a estar y pasar por la presente declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El Comité de Empresa de METALCOMPONENTES MB NAVARRA, S.A., según resulta del acta electoral núm. 9335 de 21 de diciembre de 1999, queda compuesto por las siguientes personas: D. Valentín , D. Jose Ángel , D. Daniel , D. Jose Luis , D. Benito , D. Simón , D. Cesar , D. Jose Augusto y D. Cornelio . SEGUNDO.- D. Carlos María , en calidad de miembro del Comité de Empresa perteneciente al sindicato U.G.T., en sustitución de otro miembro del Comité de Empresa del mismo sindicato, notifica al resto de los miembros del Comité de Empresa, su voluntad de ceder el crédito horario correspondiente como miembro del Comité de Empresa al trabajador D. Eduardo , Secretario General de la Sección Sindical de U.G.T. en la empresa METALCOMPONENTES MB NAVARRA, S.A., como así se encuentra en las actuaciones, el texto de la comunicación al folio 41 y que aquí se da por reproducido a todos los efectos. TERCERO.- Queda acreditado que D. Eduardo no es miembro del Comité de Empresa de METALCOMPONENTES MB NAVARRA, S.A. CUARTO.- La empresa METALCOMPONENTES MB NAVARRA, S.A. se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Metal de Navarra vigente entre los años 2000 a 2003, cuyo art. 63 dice lo siguiente: "Las partes firmantes del Convenio del Metal de la Comunidad Foral de...

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