STSJ Canarias , 27 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:3447
Número de Recurso470/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente)

, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000470/2004 , interpuesto por Sandra , Estíbaliz y María Cristina , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000384/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.

Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sandra , Estíbaliz y María Cristina , en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD siendo demandado Ayuntamiento De Santa Cruz De Tenerife y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 13 de febrero de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Sandra suscribió el 31 de mayo de 2002 contrato de inserción del 1 de junio de 2002 al 31 de marzo de 2003, con la categoría de Técnico Grado Superior para prestar servicios como licenciada en Derecho. El objeto del contrato era la realización de las tareas propias de su categoría profesional para la ejecución del programa Equipo de Orientación e Inserción Laboral para las Mujeres, subvencionado por el Icfem en el marco del programa de colaboración con las corporaciones locales de fecha 17 de abril de 2002.

Se estipulaba que la retribución total seria según subvención.

SEGUNDO

Estíbaliz suscribió contrato de inserción del 1 de junio de 2002 al 31 de marzo de 2003, con la categoría de Técnico Grado Medio para prestar servicios como educadora. El objeto del contrato era la realización de las tareas propias de su categoría profesional para la ejecución del programa Grupo de Autoayuda para Mujeres Víctimas de Violencia de Género subvencionado por el Icfem en el marco del programa de colaboración con las corporaciones locales de fecha 29 de abril de 2002. Se estipulaba que la retribución total sería según subvención. TERCERO.- María Cristina suscribió el 31 de mayo de 2002 contrato de inserción del 1 de junio de 2002 al 31 de marzo de 2003, con la categoría de Técnico Grado Superior para prestar servicios como psicólogo. El objeto del contrato era la realización de las tareas propias de su categoría profesional para la ejecución del programa Grupo de Autoayuda para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, subvencionado por el Icfem en el marco del programa de colaboración con las corporaciones locales de fecha 29 de abril de 2002. Se estipulaba que la retribución total seria según subvención. CUARTO.- Las actoras reclaman las diferencias retributivas entre las cantidades percibidas y las que les corresponderían de conformidad con el Convenio del Ayuntamiento y del Convenio de Oficinas y Despachos para su categoría: (se da por reproducido dada la extensión del texto y por constar en la sentencia de instancia). QUINTO.- Los actores presentaron reclamación previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Sandra , Estíbaliz y María Cristina contra Excmo. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE debo absolver a éste de la demanda .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se...

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