STSJ Cataluña 2627/2005, 24 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2627/2005

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERDª. SARA MARIA POSE VIDAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

En Barcelona a 24 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2627/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por D'Ocon Films Productions S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 29 de Noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 715/2003 y siendo recurrido/a Carlos y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-9-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-11-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Carlos frente a D'Ocon Films Productions, S.A. y Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad declarando su derecho a percibir por los conceptos reclamados el importe e cuatro mil ochenta y ocho con sesenta y tres euros (4.088,63 euros), condenando a la demandada a hacer efectivo su abono y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tal declaración, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de lo dispuesto en el art. 33 ET".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Carlos, cuyas circunstancias personales se refieren en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la demandada desde el 11-01-2001, ostentando una categoría de Operador postproducción y percibiendo un salario de 1.362,86 euros mensuales (no controvertido).

Segundo

El trabajador suscribió en fecha 11 de enero de 2001 contrato de trabajo con condiciones anexas, fijándose una retribución distribuida mensualmente en salario base y partes proporcionales de julio y navidad y una jornada laboral de 40 horas semanales (documentos 3 a 16 demandada).

Tercero

Reclama el actor la aplicación del Convenio Colectivo Nacional de la Industria de Producción Audiovisual (técnicos) en cuanto a la jornada efectiva realizada y el abono del plus de disponibilidad (25% salario base) de la anualidad anterior a su cese en la empresa (documentos 1-2 demandada), por un importe de 4.088,63 euros, más el 10% por mora.

Cuarto

El actor causó baja en la empresa por finalización de contrato de obra en fecha 25-07-2003 percibiendo la liquidación por cese, que firmó dejando constancia de su disconformidad (documentos 17-18 demandada).

Quinto

Es de aplicación el Convenio de la Industria de la Producción Audiovisual (BOE 14-08- 2000).

Sexto

Se promovió en reclamación de lo adeudado acto conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 28-07-2003, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 5-09-2003, que resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la suma de 4.088,63 euros. Contra dicha resolución formula recurso de suplicación la patronal condenada, al amparo de los apdos. b) y c) del artículo 191 LPL, para revisar los hechos declarados probados y examinar el derecho aplicado en tal sentencia. El recurso se impugna por la representación letrada de la parte actora, que solicita su íntegra desestimación.

SEGUNDO

En el motivo de revisión fáctica se solicita la modificación de los hechos probados segundo y quinto.

En cuanto al ordinal segundo se acepta la modificación, pues en efecto resulta del documento invocado, contrato de trabajo, que las partes pactaron en tal contrato, en su cláusula 2ª, que la jornada de trabajo semanal sería de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la Ley, por lo que el hecho probado segundo quedará con la siguiente redacción: "El trabajador suscribió en fecha 11 de enero de 2001 contrato de trabajo con condiciones anexas, fijándose en su cláusula segunda que la jornada sería de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo y fijándose en su cláusula cuarta que la retribución sería de 201.591.- pesetas mensuales distribuida en salario base y partes proporcionales de junio y navidad"·

En cuanto al hecho probado quinto, se acepta por su trascendencia para la solución del litigio la modificación propuesta, consistente en añadir a su redactado original el salario base previsto en el Convenio Colectivo de aplicación (folios 20 a 51) para la categoría profesional del actor en los años 2002 y 2003, por que la redacción definitiva de dicho ordinal fáctico será la siguiente: "Es de aplicación el Convenio de la Industria de la Producción Audiovisual (BOE 14-08-2000) el cual establece un salario mensual para el año 2002 de 715,34 euros por 12 pagas y para el 2003 de 751,13 euros por 12 pagas".

TERCERO

En el motivo de censura jurídica la recurrente acusa infracción, por aplicación indebida, de los artículos 21 y 22 del Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual, en relación con los artículos 1281 y siguientes del Código Civil.

El tema discutido en la litis es si procede el abono al actor del plus de disponibilidad establecido en el artículo 22 del referido Convenio Colectivo. Tal y como recoge el Convenio, dicho plus retribuye la aceptación expresa por el trabajador de realizar la jornada máxima legal -40 horas semanales (art. 34,1 ET)- en lugar de la prevista en el artículo 16 del Convenio de 35,5 horas semanales promedio cómputo anual durante 2002...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Salario
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Condiciones de trabajo Retribuciones y Salarios
    • 26 Febrero 2019
    ......ñala la doctrina judicial, entre otras, la STSJ Cataluña 2627/2005, 24 de Marzo de 2005, [j 2] ......
  • Estructura legal del salario. Sistemas de fijación del salario base
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Condiciones de trabajo Retribuciones y Salarios
    • 6 Marzo 2020
    ......ñala la doctrina judicial, entre otras, la STSJ Cataluña 2627/2005, 24 de Marzo de 2005, [j 1] ......
4 sentencias
  • STSJ Navarra 340/2017, 28 de Septiembre de 2017
    • España
    • 28 Septiembre 2017
    ...la naturaleza extrasalarial de/los pago/s en cuestión sólo serán admitidas cuando su existencia resulte efectivamente probada ( SSTSJ Cataluña 24 de marzo de 2005, Galicia, 14 de diciembre de 2009, Rec. 4362/2009 Por el contrario, no tienen la consideración de salario "las cantidades percib......
  • STSJ Navarra 262/2018, 13 de Septiembre de 2018
    • España
    • 13 Septiembre 2018
    ...la naturaleza extrasalarialde/los pago/s en cuestión sólo serán admitidas cuando su existenciaresulte efectivamente probada ( SSTSJ Cataluña 24 de marzo de 2005, Galicia, 14 de diciembre de 2009, Rec. 4362/2009 ).Por el contrario, no tienen la consideración de salario "lascantidades percibi......
  • STSJ Navarra 429/2017, 1 de Diciembre de 2017
    • España
    • 1 Diciembre 2017
    ...la naturaleza extrasalarial de/los pago/s en cuestión sólo serán admitidas cuando su existencia resulte efectivamente probada ( SSTSJ Cataluña 24 de marzo de 2005, Galicia, 14 de diciembre de 2009, Rec. 4362/2009 Por el contrario, no tienen la consideración de salario "las cantidades percib......
  • ATS, 29 de Mayo de 2013
    • España
    • 29 Mayo 2013
    .... Recurre la empresa demandada en casación para la unificación de doctrina, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de marzo de 2005 dictada en un proceso por reclamación de cantidad en el que se ha debido dilucidar, principalmente, si el acto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR