STSJ País Vasco , 2 de Julio de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:3362
Número de Recurso1308/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1308/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 DE JULIO DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CLINICA VIRGEN BLANCA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintiocho de Enero de dos mil dos, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Elena frente a FOGASA y CLINICA VIRGEN BLANCA S.A. .

Es ponenete el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-Dª Elena , que no ha ostentado cargo representativo laboral, trabaja para la demandada Clínica Virgen Blanca S.A., con antigüedad a 1-1-1987, categoría de Matrona-ATS y salario diario, parte de pagas inclusive, de 57'23 euros (9.521'6,- pts.).

  1. - El contrato se regula por el Convenio Colectivo de Empresa cuya redacción para los años 1998 a 2000 se tiene por reproducido mediante remisión a la documental remitida por la Administración; en concreto, su art. 14 establece: "El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos dos años, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un periodo de 5 años con el alcance, incompatibilidades y demás circunstancias que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores, sin que en ningún caso se pueda producir tal situación en los contratos dse duración determinada. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos 4 años de servicio efectivo en la Empresa. Si el período de excedencia que se solicitase fuera inferior a 3 años, la empresa vendrá obligada al término de la excedencia a readmitir al excedente en el mismo puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, pudiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente. En caso de que la excedencia solicitada sea inferior a 6 meses y por motivos de estudios o personales debidamente justificados, no se necesitará cubrir el plazo de 4 años para solicitar una nueva excedencia".

  2. - La actora solicitó y le fueron concedidos excedencias en los siguientes términos:

3.1.-En base al Artículo 14º. EXCEDENCIAS del Convenio Colectivo (1998,1999,2000), solicito una excedencia desde el día 18 de Octubre de 1999.

3.2.- PRIMERO: Con fecha 7 de Octubre de 1999 fue entregada la petición de Excedencia recogida en el Artículo 14º. EXCEDENCIAS del Convenio Colectivo vigente (1998,1999, 2000).

SEGUNDO

La duración solicitada para el disfrute de este derecho es de un año, pudiendo ser prorrogado hasta el máximo regulado en dicho Convenio Colectivo a petición de la trabajadora.

TERCERO

La excedencia se solicita a partir del día 18 de Octubre de 1999. En Bilbao a 11 de Octubre de 1999.

3.3.-

PRIMERO

Con fecha 7 de Octubre de 1999 fue entregada la primera petición de Excedencia recogida en el Artículo 14º. EXCEDENCIAS del Convenio Colectivo vigente (1998, 1999,2000), que entró en vigor el 18 de Octubre de 1999.

SEGUNDO

La duración solicitada para el disfrute de este derecho fue de un año, pudiendo ser prorrogado hasta el máximo regulado en dicho Convenio Colectivo a petición de la trabajadora.

SOLICITA PRIMERO: Una prórroga de un año de dicha Excedencia, que entrará en vigor a partir del 18 de Octubre de 2000, fecha en la que finaliza el primer plazo de Excedencia solicitado el 18 de Octubre de 1999. En Bilbao a 7 de Septiembre de 2000.

  1. - El 19-10-01 la actora entrega a la empresa escrito solicitando nueva prórroga en los siguientes términos:

PRIMERO

Que con fecha 7 de Octubre de 1999 fue entregada la primera petición de Excedencia recogida en el Artículo 14º EXCEDENCIAS del Convenio Colectivo vigente (1998, 1999, 2000), que entró en vigor el 18 de Octubre de 1999.

SEGUNDO

La duración solicitada para el disfrute de este derecho fue de un año, pudiendo ser prorrogado hasta el máximo regulado en dicho Convenio Colectivo a petición de la trabajadora.

SOLICITA

PRIMERO

Una nueva prorroga de un año de dicha Excedencia, que entrará en vigor a partir del 19 de Octubre de 2001, fecha en la que finaliza el segundo plazo de Excedencia solicitado el 18 de Octubre de 2000.

SEGUNDO

Se devuelva presente documento, sellado y firmado al siguiente número de FAX 94.460-0250, o en su defecto se devuelva vía correo a la Calle Joaquín Achúcarro,33-2º B , Leioa-48940-.

En Bilbao a 19 de Octubre de 2001.

  1. - Por escrito de 24-10-01 la empresa le responde, teniendo por extinguido el contrato:

    "En contestación a su solicitud de una prórroga del periodo de excedencia anteriormente solicitado por Vd., recibida vía fax el día 19 de Octubre de 2001, le comunicamos que no corresponde atender su solicitud por las siguientes razones:

    1. Que la excedencia por Vd. disfrutada lo fue desde el 18-10-1999, por un año, hasta 17-10- 2000, y fue ampliada por una año, previa su solicitud, desde el 18-10-2000 hasta el 17-10-2001. Adjuntamos copia de su solicitud de ampliación de excedencia de 7-9-00 y de la contestación que en su día recibió de esta empresa.

    2. Que por tanto, la solicitud que Vd. realiza es extemporánea, puesto que el último día en que Vd. estaba en situación de excedencia voluntaria fue el 17-10-2001, y por tanto éste hubiera sido, incluso en el cómputo de plazos más amplio posible, el último día en que hubiera podido corresponder realizar tal solicitud".

  2. - La acatora responde por escarito de 29-10-01 y la empresa le contesta en carta de 7-11- 01, manteniendo ambos sus posturas y escritos estos últimos que por remisión a la documental aportada por ambos litigantes se tiene por reproducida (docs. números 1 y 5 de la actora y, ramo de la empresa donde figuran ambas sin numerar).

  3. - El 13-11-01 se presentó papeleta de Conciliación, celebrándose sin avenencia el 28-11-01".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y efectivamente estimo la demanda formulada por Dª Elena frente a la empresa CLINICA VIRGEN BLANCA S.A. y, en consecuencia, calificando como despido improcedente la extinción de la relación laboral de que fue objeto, condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a optar, dentro de los 5 días siguientes al en que tenga lugar la referida notificación, entre readmitir a la actora en idénticas condiciones de trabajo a las que precedieron al despido, esto es, en situación de excedencia voluntaria entre el 20.10.01 y el 20.10.02 (tercer año en esta situación) o indemnizarle a razón de 45 días de salario (salario diario de 57,23 euros -9521,6,- pts diarias) por año de servicio (fecha inicial de cómputo a 1.1.1987 y final el 18.10.01), prorrateándose por meses (3´75 días de indemnización por cada mensualidad) los períodos de tiempo inferiores al año; todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Elena inició la prestación de sus servicios de matrona-ATS a la sociedad demandada el 1 de enero de 1987. El 7 de octubre de 1999 solicitó quedar, desde el 18 de ese mes y durante un año, en la situación de excedencia prevista en el art. 14 del convenio colectivo de la empresa con vigencia en el trienio 1998/2000, que le fue concedida. El 7 de septiembre de 2000 solicitó su prórroga por otro año, desde el 18 de octubre siguiente, que también se le concedió. El 19 de octubre de 2001 pidió una nueva prórroga anual, que la empresa le deniega por considerarla extemporánea (al haber vencido la anterior dos días antes) y extinguido, por ello, el contrato de trabajo. Interpuesta demanda por la trabajadora el 28 de noviembre de 2001 (tras no lograrse acuerdo en el acto de conciliación previo), el Juzgado de lo Social num. 8 de Bizkaia ha dictado sentencia, el 28 de enero de 2002, declarando que esa decisión empresarial constituye despido improcedente, condenando a la demandada a readmitirla en la condición de excedente voluntaria que tenía hasta el 20 de octubre de 2002 o a indemnizarla en cuantía resultante de aplicar una tasa de 45 días de su salario de 57,23 euros por cada año de servicio (computando como tal el transcurrido desde el 1 de enero de 1987 al 18 de octubre de 2001).

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado el relato expuesto y razonando, en esencia: a) que la prórroga se solicitó en tiempo, ya que el primer año de excedencia abarcó hasta el 18 de octubre de 2000 inclusive y la segunda hasta el 19 de octubre de 2001 incluido, conforme al modo de computar el año que se establece en el art. 5 del Código Civil (CC); b) que, aunque se estimase que vencieron el 17 de octubre de 2000 y de 2001, el art. 14 del convenio no fija plazo para solicitar la prórroga ni la reincorporación (que es automática), sin que el breve tiempo transcurrido hasta que el 19 de octubre de 2001 pide una nueva prórroga sea expresivo de una voluntad suya de dar por finalizado el contrato de trabajo.

Decisión que el citado empresario recurre en suplicación, ante esta Sala, con la pretensión de que se sustituya por otro que declare la inexistencia de despido y tenga por...

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