STSJ Galicia 3647/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:4594
Número de Recurso10/2008
Número de Resolución3647/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Vistos los presente Autos acumulados sobre Conflicto Colectivo seguidos ante esta Sala de lo Social con el nº 9 y 10/08, entre

las partes, como demandantes, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ASPEL), representada por el

Letrado D. Francisco Pazos Pesado, y la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA (AELPO),

representada por el Letrado D. José Luis Feijoo contra los sindicatos COMISIONES OBRERAS, representada por la Letrado

Dña. Victoria Garrido Zalaya, CONFEDERACIÓN INTERSINCAL GALEGA (CIG), representada por la Letrado D. José Ramón

González Losada, la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), representada por el Letrado D. José Manuel Vales Raña, y

la XUNTA DE GALICIA, representada por el Letrado D. José Ramón Rodríguez González y el MINISTERIO FISCAL, siendoMagistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio y 1 de agosto de 2008 tuvieron entrada en esta Sala de lo Social las demandas presentada por las partes actoras, las que por medio de Auto de 7 de agosto de 2008 fueron acumuladas a fin de ser resueltas en una sola sentencia. En dichas demandas, las partes, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia de conformidad con lo pedido en las mismas.

SEGUNDO

Admitida a trámite ambas demanda, se señaló para el acto de juicio el día 9 de octubre pasado, en el cual las partes demandadas se opusieron a la pretensión interpuesta y, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Por diligencias de la Sra. Secretaria de la Sala, se hizo constar que las partes se encontraban negociando desde días anteriores, con posibilidad de llegar a un acuerdo, que no se alcanzó según comunicación telefónica recibida en el día de ayer.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

Concluida la vigencia del Convenio Colectivo del Sector Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Pontevedra para los años 2005 al 2007, las asociaciones demandantes y los sindicatos demandados, iniciaron, el día 9 de abril de 2008, las negociaciones para pactar un nuevo convenio colectivo sectorial para la provincia de Pontevedra.

SEGUNDO

Ante la falta de acuerdo inicial en tales negociaciones, los sindicatos demandados convocaron el día 25 de abril de 2008 una huelga indefinida a partir del día 12 de mayo de 2008, fue sometido el conflicto a la mediación del Consello Galego de Relacións Laborais dentro del marco del Acuerdo Interprofesional Galego sobre Procedementos Extraxudiciais de Solución de Conflictos de Traballo.

TERCERO

El día 9 de mayo de 2008 se alcanzó un preacuerdo, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, que resolvía el conflicto generado en la negociación del convenio colectivo desde el punto de vista económico, quedando -según la cláusula 8 del Acuerdo- la resolución del resto de asuntos sin incidencia económica directa, encomendada a una Comisión formada por dos miembros de cada sindicato firmante y dos miembros de la representación empresarial. Pactando a continuación que: En caso de no llegar a acuerdo en alguna de las materias, acudirán al procedimiento arbitral del AGA, nombrando árbitro a estos efectos a D. José María Casas de Ron".

CUARTO

El 19 de mayo de 2008 se celebró la primera reunión de la Comisión designada en el preacuerdo, surgiendo discrepancia y desacuerdo en la interpretación del contenido de la cláusula 2 que textualmente dice así: "Se establece un plus acuerdo convenio, en las siguientes cuantías; de carácter salarial ordinario y cotizable, y lineal para todas las categorías:

2008: 30 euros por 15 pagas.

2009: 35 euros por 15 pagas.

2010: 40 euros por 15 pagas.

2011: 45 euros por 15 pagas".

QUINTO

La discrepancia surgió en la interpretación de si el plus acuerdo convenio, pactado para cada uno de los años de vigencia citados, debía considerarse integrado en el salario base y servir de módulo de cálculo de la totalidad de los complementos salariales, (tesis de la representación social), o si por el contrario, se trataba de un complemento salarial que no alteraba el salario base del convenio anterior y, por tanto, sin incidencia alguna en los demás complementos salariales (tesis de la representación empresarial).

SEXTO

Al no llegar a un Acuerdo sobre el particular, el mismo 19 de mayo de 2008, las partes suscribieron un Acuerdo arbitral en cumplimiento de lo establecido en el AGA, expresando su voluntad de someter sus diferencias a resolución arbitral y, en concreto, la siguiente cuestión: "Interpretación de lacláusula salarial de Acuerdo para los años 2008-2011, referido a los conceptos a incluir como salario base". Esta cláusula compromisoria fue redactada por el propio árbitro.

SÉPTIMO

En fecha 21 de mayo de 2008, el árbitro dictó el laudo cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En base a todos os anteriores antecedentes, dítase o seguinte laudo, de conformidade coas normas previstas no art. 20 e seguintes do Acordo Galego para a Solución Extraxudicial de Conflitos Colectivos de Traballo:

"UNICO: O plus acordo convenio previsto no clásula segunda do acordo colectivo asinado o día 9 de maio de 2008 para o convenio colectivo provincial de limpeza de edificios e locais de Pontevedra, polos representacións de ASPEL e AELPO, e polos representantes de UGT, CCOO e CIG, hay que entendelo como un concepto retributivo ordinario acumulativo que debe de incorporarse nas súas cuantías en cada ano a retribución ordinaria, e servir de base para as subidas e cálculo salarial dos anos sucesivos."

OCTAVO

En 23 de junio de 2008 el Delegado Provincial del Servicio de Relacions Laborais de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia Acordó:

Primero

Disponer la inscripción del anterior laudo arbitral en el libro registro de los convenios colectivos de trabajo, obrante en esta Delegación Provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo

Ordenar su depósito en el Servicio de Relacions Laborais, Sección de Mediación Arbitraxe e Conciliación.

Tercero

Disponer la publicación del anterior laudo así como del preacuerdo firmado el día 9 de mayo de 2008 en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, lo que tuvo lugar el 10 de Julio siguiente (BOP nº 133).

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