STSJ Cataluña 3836/2001, 7 de Mayo de 2001
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:5755 |
Número de Recurso | 582/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3836/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Rollo núm. 582/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
MIF
ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA
ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
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En Barcelona a 7 de mayo de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 3836/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 13 de octubre de 2000 dictada en elprocedimiento nº 302/2000 y siendo recurrido/a Jesus Miguel y Otros y Jorge . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.
Con fecha 31 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando la demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad presentada por D. Baltasar autos 302/00 D. Jesus Miguel autos 466/00 D. Jose Ignacio autos 467/00 contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 autos 302/00 correspondiente al período 1.3.99 a 31.1.2000, autos 466/00 correspondiente al período 1.4.99 a 29.2.2000, y autos 467/00, período 1.3.99 a 31.1.2000 debo condenar y condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 al pago de las siguientes cantidades: la cantidad de 824.838 ptas. más el 10% de interés por mora a Baltasar autos 302/00 correspondiente al período 1.3.99 a 31.1.2000, autos 466/00 a Jesus Miguel 497.831 ptas. más el 10% de interés por mora, correspondiente al período 1.4.99 a 29.2.2000, y autos 467/00, a Jose Ignacio 820.080 ptas. más el 10% de interés por mora, período 1.3.99 a 31.1.2000.
Dicha sentenciafue aclarada por auto de fecha 22 de noviembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo Aclarar de oficio el FALLO de la Sentencia nº. 579/00 de fecha trece de octubre de dos mil, en el sentido de que en Autos 302/00 a Baltasar le corresponde la cantidad de 824.838,- ptas; Autos 466/00 a Jose Ignacio le corresponde la cantidad de 497.831,- ptas., y en cuanto a los Autos 467/00 a Jesus Miguel le corresponde la cantidad de 820.080,- ptas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Autos 302/00.- D. Baltasar , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en fecha 7.8.1996.
Salario de 216.869,- ptas. mensuales con prorrata de pagas extras, según convenio empleados de fincas urbanas.
- El actor no ostenta representación legal de los trabajadores, no lo ha ostentado en el último año.
Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 29 de marzo de 2000.
El actor realiza su jornada a tiempo completo.
- La categoría que la demandada establece en la hoja de salarios del actor es la vigilante, no obstante dicha categoría no existe en el convenio de aplicación de oficinas y despachos entre las partes.
El convenio de aplicación de empleados de fincas urbanas entre las partes establece el salario en el art. 8 y 9 del Convenio, fijando en el art. 11 las gratificaciones complementarias correspondientesa dicho salario para el año 1999 y 2000 queda fijado en las cantidades que a continuación se señalan:
Salario base mensual/2000 70.680,- ptas., Salario B/1999 69.270,.
Viviendas 28% S.M.I. 19.790,- ptas.28% S.M.I. 19.790,-
Ascensores 15% S.M.I. 10.602,- ptas.15% 10.390,-
Escaleras 120% S.M.I. 84.816,- ptas.120% 83.124,-
Plus Transportes 6.470,- 6.111,-
Total 192.358,-188.685,-
Al actor se le ha abonado incorrectamente el salario del año 1999 y 2000, por lo que la demandada no ha abonado las diferencias según el siguiente desglose para el período de 1.3.99 al 31.1.2000.
PercibióDebió percibirDiferencia
Marzo/99128.690,- 188.685,- 59.995,-
Abril/99128.690,- 188.685,- 59.995,-
Mayo/99136.290,- 188.685,- 52.395,-
Junio/99128.690,- 188.685,- 59.995,-
P. ext. Junio 98.290,- 182.574,- 84.284,-
Julio/99136.290,- 188.685,- 52.395,-
Agosto/99128.690,- 188.685,- 59.995,-
Sept./99128.690,- 188.685,- 59.995,-
Octubre/99121.090,- 188.685,- 67.595,-
Noviembre/99128.690,- 188.685,- 59.995,-
Diciembre/99121.090,- 188.685,- 67.595,-
Pag. ext. Dic. 98.290,- 182.574,- 84.284,-
Enero/2000136.038,- 192.358,- 56.320,-
TOTAL ADEUDADO 824.838,-
más el 10% de interés por mora.
Autos 466/00. D. Jose Ignacio , con D.N.I. nº. NUM001 , antigüedad de 1.10.84.
- Salario de 216.869,- ptas., mes con inclusión de prorrateo de pagas extras, según convenio colectivo de aplicación de empleados de fincas urbanas.
- El actor no ostenta representación legal de los trabajadores, no ha ostentado en el último año.
Se celebró el acto de conciliación sin aveniencia el 17 de mayo de 2000.
El actor realiza su jornada a tiempo completo. La categoría que la demandada establece en la hoja de salarios del actor es peón según aclaró en la vista oral.
Al actor se le ha abonado incorrectamente el salario del año 1999 y 2000, por lo que la demandada no ha abonado las diferencias según el siguiente desglose para el período de 1.4.99 al 29.2.2000:
PercibióDebió percibirDiferencia
Abril/99155.413,- 196.997,- 41.584,-
Mayo/99179.061,- 196.997,- 17.936,-
Junio/99165.133,- 196.997,- 31.864,-
P.ext.Junio128.006,- 196.997,- 68.991,-
Julio/99179.061,- 196.997,- 17.936,-
Agosto/99169.341,- 196.997,- 27.656,-
Sept./99165.133,- 196.997,- 31.864,-
Octubre/99169.341,- 201.154,- 31.813,-
Noviembre/99165.133,- 201.154,- 36.021,-
Diciembre/99159.621,- 201.154,- 41.533,-
Pag.Ext.Dic.128.006,- 201.154,- 73.148,-
Enero/2000165.780,- 205.080,- 39.300,-
Febrero/2000166.895,- 205.080,- 38.185,-
TOTAL ADEUDADO 497.831,-
más el 10% de interés por mora.
Autos 467/00. Jesus Miguel , D.N.I. nº. NUM002 , antigüedad de 16.6.97.
- Salario de216.869,- ptas. mes, con inclusión de prorrateo de pagas extras, según convenio colectivo de aplicación de empleados de fincas urbanas.
primero.- El actor no ostenta representación legal de los trabajadores, no la ha ostentado en el último año.
segundo.- Se celebró el acto de conciliación sin aveniencia el 17 de mayo de 2000.
tercero.- El actor realiza su jornada a tiempo completo. La categoría que la demandada establece en la hoja de salarios del acto es la vigilante, no obstante dicha categoría no existe en el convenio de aplicación entre las partes de oficinas y despachos.
cuarto.- Al actor se le ha abonado incorrectamente el salario del año 1999 y 2000, por lo que la demandada no ha abonado las diferencias según el siguiente desglose para el período de 1.3.99 al 31.1.2000:
PercibióDebió percibirDiferencia
Abril/99126.767,- 188.685,- 61.918,-
Mayo/99135.071,- 188.685,- 53.614,-
Junio/99126.767,- 188.685,- 61.918,-
P.ext.Junio 93.551,- 182.574,- 89.023,-
Julio/99135.071,- 188.685,- 53.614,-
Agosto/99128.690,- 188.685,- 59.995,-
Sept./99126.767,- 188.685,- 61.918,-
Octubre/99126.767,- 188.685,- 61.918,-
Noviembre/99110.159,- 188.685,- 78.526,-
Diciembre/99101.855,- 188.685,- 86.830,-
P.ext.Dic. 93.551,- 182.574,- 89.023,-
Enero/2000130.575,- 192.358,- 61.783,-
TOTAL ADEUDADO 820.080,-
más el 10% de interés por mora.
quinto.- En la confesión judicial la empresa reconoció, que hay 264 viviendas unas 80 habitadas todo el año el Sr. Jose Ignacio sustituye a sus compañeros en bajas vacaciones, la correspondencia la entregan a los vecinos en mano, si hay averias en ascensores dan aviso al administrador.
sexto.- En la confesión judicial el actor Jesus Miguel reconoció, en ocasiones debe de subir a las viviendas a recibir algún aviso, no hace mantenimiento ni limpieza de escaleras, su turno es el de noche, vigila el acceso a la urbanización.
séptimo.- En la confesión judicial de Baltasar quien reconoció que no limpia las escaleras, si hace mantenimientos, cuando faltan bombilla, las cambia cuando...
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