STSJ Extremadura , 10 de Noviembre de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1467
Número de Recurso512/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00650/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100526, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 512 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: Jorge Recurridos: INPREX SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 14 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES, a diez de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 650 En el RECURSO DE SUPLICACION 512/2005, formalizado por la Sra. Letrado Dª. CAROLINA SUAREZ-BARCENA MORA, en nombre y representación de D. Jorge , contra la sentencia de fecha 12/5/05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 14/2005 , seguidos a instancia del RECURRENTE, frente a INPREX SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES S.L., por RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde el día 19 de marzo de 2.003 hasta el día 19 de noviembre de 2004, fecha en la que fue despedido por la empresa, con la categoría profesional de Técnico de Prevención, con un salario/día por todos los conceptos y con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 23,33 euros.- SEGUNDO.- La demandada se dedica a la actividad de prevención de riesgos.- TERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- DESESTIMANDO la demanda formulada por Jorge , contra IMPREX SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, y en virtud de lo que antecede, le absuelvo de cuantos pedimentos se contienen en aquélla".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14/7/2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/10/05 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las presentes actuaciones se solicitó por el trabajador de la demandada el abono de las retribuciones del mes de noviembre de 2004 y la liquidación por finalización de la relación laboral en la cuantía todo ello de 1.880,47 euros, como primer concepto, y en segundo lugar las diferencias salariales entre lo percibido y lo que consideraba le correspondía en el último año, excluido el mes de noviembre, por aplicación del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos , siendo la categoría profesional del actor la de Técnico de Prevención y la actividad de la demandada la de servicios de prevención. La demandada simplemente se opone a la aplicación del invocado convenio, resolviendo la sentencia desestimar íntegramente la demanda al considerar que no consta objetivamente razón para ello. Frente a dicha sentencia se alza la disconforme, quien en un primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita se adicione al relato de hechos probados que en el contrato de trabajo suscrito entre las partes se pactó expresamente que el salario del trabajador sería según convenio, aclarándose que dicho convenio sería el de los Servicios de Prevención, a lo cual hemos de acceder por cuanto que las circunstancias de la relación laboral formalizada entre las partes ha de considerarse como un hecho indiscutido. Por otra parte el contrato de trabajo en que se sustenta fue documento aportado por el actor, obrante al folio 14 de los autos, y no fue impugnado por la demandada, por lo que sería prueba hábil a los efectos pretendidos conforme al...

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