STSJ Asturias , 25 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:403
Número de Recurso674/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 674 /2001 45005 AUTOS N°: 784 a 786/00 Oviedo n° 3 SENTENCIA N° 223/02 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ALJTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinticinco de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad de Caza La Llanisca, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo, ha sido ponente EL ILMO.SR.D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Casimiro , D. Silvio y D. Bernardo , en reclamación de crédito retributivo, siendo demandada la Sociedad de Caza La Llanisca y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de enero de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1°.- Los demandantes prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Sociedad de Caza del Oriente de Asturias, actualmente denominada sociedad de Caza "La Llanisca", ostentando la categoría profesional de Guardas Jurados con la antigüedad y salario que expresan en el hecho primero de sus respectivas demandas.

2º.- El 1 de enero de 1997 entró en vigencia el Convenio colectivo Grupo de Deportes del Principado de Asturias aplicable a todas las empresas del principado de Asturias que están en el ámbito de aplicación de la Reglamentación nacional de Trabajo de Espectáculos. Agrupación de Deportes y que comprende los siguientes subgrupos: Federaciones de Fútbol, piscinas, frontones, boleras, campos de golf, campos Fútbol, canódromos, velódromos, palacios de deportes, sociedades polideportivas, tenis, tiro de pichón, sociedades hípicas, sociedades o agrupaciones de caza deportivas ..etc. 3º.- Por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Asturias de 3 de noviembre de 1998 dictada en proceso de conflicto colectivo, se declaró el derecho que asiste a los trabajadores que tienen un contrato de trabajo con las Asociaciones y Agrupaciones de Caza deportivas en Asturias y que ostentan las categorías de guardas, guardas de campo y guardas de caza a que se les aplique el Convenio Colectivo Campo de Deportes del Principado de Asturias.

4 - En Asamblea celebrada el 25 de junio de 1999 se aprobaron nuevos Estatutos -de la Sociedad demandada que pasa a llamarse Sociedad de Caza "La Llanisca" que tiene como fines la gestión y administración cinegética de los cotos de caza, así como la conservación y control de especies faunísticas y demás actividades destinadas a la protección y fomento de la caza.

5 º si la empresa demandada abonase a los demandantes los salarios de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo Grupo de Deportes del Principado de Asturias los mismos en el periodo litigioso se habrían incrementado en 633.384 ptas para Casimiro ; 844.648 ptas para Silvio y 488.804 ptas para Bernardo .

6°.- Los Actos de Conciliación entre las partes tuvieron lugar el día 9 de febrero de 2000 finalizando sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para...

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