STSJ Galicia , 18 de Enero de 2002

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2002:288
Número de Recurso2032/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2032/98 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a dieciocho de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2032/98 interpuesto por D. Agustín contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 731/97 se presentó demanda por D. Agustín en reclamación de Indemnización (Cantidad) siendo demandado el "CA.SE.R., S.A." (Caja de Seguros Reunidos) y Universidad de Vigo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. El actor Agustín vino prestando servicios para la demandada Universidad de Vigo desde el 16- 10-84, con la categoría profesional de Vigilante./ II. El 18-4-97 el actor fue reconocido por la UVMI, que emitió el siguiente informe: Diabetes mellitus tipo II insulino dependiente de larga evolución; presenta nefropatía diabética, retinopatía diabética fotocoagulada con agudeza visual, en ojo dcho: cuenta dedos, y en ojo izdo. 0,1; neuropatía inicio y macroangiopatía diabética (amputación dedo pie); presenta glaucoma simple bilateral./

  1. El 18-7-97 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declara al actor en situación de IPA IV. El artículo Financiamiento dun seguro por invalidez e morte e mais responsabilidade civil derivada do exercicio profesional para o persoal, incluindo un seguro complementario para a compensación de accidentes en vehículos automóbiles de propiedade dos traballadores utilizados en actos de servicio./ V. La Universidad de Vigo concierta una póliza de seguro con Caser, estableciéndose un capital de 1.800.000 ptas. por Invalidez Absoluta y permanente./ VI. El 23-6-93 el actor firmó el boletín de adhesión al seguro colectivo de vida en el que alega, respecto de su estado de salud, que no tiene nada salvo una intervención de estómago, apéndice; y el 4-1-94 se persona en las oficinas de Caser y aclara que la intervención a que había aludido en el boletín de adhesión, se refiere a una pequeña úlcera curada el 3-2-56./ VII. El 12-3-93 ingresó en el Hospital Xeral-Cíes por presentar abceso diabético en pie izdo., y el 18-3-93 se le amputa el 2° dedo del pie izdo y es dado de alta el 18-6-93, imponiéndosele una dieta diabética./ VIII. Se ha intentado conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre cantidades ha sido interpuesta por Agustín contra Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y la Universidad de Vigo, a los que absuelvo":

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha veintiséis de febrero de 1998 del Juzgado de lo Social N° 2 de Vigo, seguido a instancia de D. Agustín contra "Caja de Seguros Reunidos, Cía de Seguros y Reaseguros S.A." y la Universidad de Vigo, por parte del propio actor, basándose el mismo, en primer lugar, al amparo del art. 1911 de la L.P.L., en la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, concretamente para que se adicione un nuevo hecho probado cuya redacción sería: "IX.- Los efectos de la póliza para todo lo asegurados se inician el día 1 de abril de 1993", en base a la propia póliza que figura en las actuaciones. Es doctrina jurisprudencial del T. Supremo reiterada que uno de los requisitos para proceder a la revisión de los hechos probados, es que la adición o revisión que se pretenda sea trascendente para el Fallo de la...

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