STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2003:10879
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 5/2003 Parte apelante: Dº. GRAL. SERVEIS PENIT. I REHAB. - DEP. JUSTICIA - GENERALITAT DE CATALUNYA Representante de la parte apelante: LLETRAT DE LA GENERALITAT Parte apelada: David Representante de la parte apelada: ÁNGEL LÁZARO RIOL S E N T E N C I A Nº 266/03 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15/10/2002 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 99/2002, dictó Sentencia Estimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 30/1/02 de la Jefe de Sección de Asuntos de Personal de la Directora General de Serveis Penitenciaris que desestimó el recurso de alzada contra Resolución de 10/1/02 del

Director de Servicios Sociales que ordenó el uso de ofimática para la redacción de informes. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Gerona, de 15 de octubre de 2002, en el procedimiento abreviado núm. 99/02, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el funcionario del Cuerpo de Diplomados de la Administración de la Generalidad de Cataluña, contra la resolución, de 30 de enero de 2002, de la Jefe de la Sección de Asuntos de Personal de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación de la Generalidad de Cataluña, que a su vez, desestimó el recurso de alzada, que formuló el mismo funcionario contra la resolución, de 10 de enero de 2002, del Director de Servicios Sociales de la Comisión Territorial de Asistencia Social de Gerona, en la que se le ordenó que utilizara medios de ofimática -ordenadores e impresoras o máquinas de escribir- para elaborar los documentos que tuviera que emitir en el ejercicio de sus funciones como trabajador social de la expresada Comisión Territorial.

SEGUNDO

La primera impugnación que realiza la Administración apelante descansa en el alcance de los pronunciamientos de la Sentencia antes dicha sobre la creación del Cuerpo Auxiliar de Administración. En efecto, pese a que la Sentencia impugnada señala que dicho Cuerpo fue creado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, lo cierto es que su creación, que debe hacerse por norma con rango de Ley, se produjo por la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, tal como es de ver en su disposición adicional décimo primera. A este Cuerpo le corresponde desarrollar las tareas de carácter auxiliar en materias administrativas, de gestión, de inspección, de control o similares adecuadas al nivel de titulación y de especialización que se requiera, y dentro de este Cuerpo la misma norma creó la Escala Auxiliar Administrativa de la Generalidad, a cuyos funcionarios corresponde desarrollar las tareas de mecanografía y despacho de correspondencia, de transcripción y copia literal de documentos, de archivos, de ficheros y de clasificación de documentos, de manipulación básica de máquinas y de...

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