STSJ Navarra , 21 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2002:1410
Número de Recurso229/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00030 - 1 Rollo nº 2002/00229 Sentencia nº 358 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIUNO DE NOVIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Romeo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DERECHOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Romeo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho del actor a ser incluido a todos los efectos en el Fondo de Pensiones vigente en el Banco de Vasconia en cuanto resulta continuador del anterior Fondo interno de la empresa; se condene en consecuencia a la demandada a satisfacer periódicamente y mensualmente al actor las cantidades resultantes en concepto de complemento de su pensión de jubilación para una persona de su categoría profesional en el momento en que se produjo la extinción de su contrato, cantidades que en su caso serán establecidas y fijadas en Ejecución de Sentencia desde la fecha de 23 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de la excepción de prescripción formulada por el Banco de Vasconia S.A. frente a la demanda de reconocimiento de derecho formulada por D. Romeo con desestimación de la misma debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Romeo , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, Banco de Vasconia, S.A., el 1 de abril de 1958, ostentando la categoría profesional de Jefe de 1ª B y percibiendo una retribución salarial bruta anual de 6.300.000 ptas. en el año 1994, cuando se extinguió la relación laboral entre las partes.- SEGUNDO: Por sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra de 27 de abril de 1994 dictada en autos de extinción de la relación laboral 1038/93, se estimó la demanda formulada por D. Romeo contra el Banco de Vasconia, declarando extinguida la relación laboral habida entre las partes, condenando a la demandada al abono de la indemnización establecida legalmente, resolución judicial obrante en autos (folios 5 a 7) que se da por reproducida, que apoyaba la extinción de la relación laboral del demandante en los incumplimientos contractuales del Banco de Vasconia.- TERCERO: Por resolución del I.N.S.S. de 6 de octubre de 1997 se reconoció al actor pensión de jubilación con efectos de 29 de septiembre de 1997 en un porcentaje del 65%

de la base reguladora que se fijó en 314.745 ptas. mensuales.- CUARTO: Una vez extinguida la relación laboral del demandante con Banco de Vasconia, S.A. por sentencia de 27 de abril de 1994 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Navarra, el actor formuló el 29 de mayo de 1995 demanda de conciliación ante el Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra frente al Banco de Vasconia en la que solicitaba se le reconociese la aplicación de las previsiones del artículo 40 apartado 3 del Convenio Colectivo de la Banca privada con las pretensiones económicas recogidas en dicho precepto a cargo de la empresa demandada (demanda de conciliación, folios 369 a 370 de los autos), celebrándose intento conciliatorio el 7 de junio de 1995 que concluyó sin avenencia.- QUINTO: El Convenio Colectivo interprovincial para la banca privada (BOE de 27 de abril de 1984), vigente cuando el actor extinguió su relación laboral con Banco de Vasconia, S.A., regulaba en su artículo 40 la jubilación, en concreto establecía que para el personal que se encontrase en activo en la fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo podría ser jubilado a petición propia o por decisión de la empresa desde que cumpliese los 65 años de edad, quedando entonces ésta obligada a satisfacerle mensualmente una cantidad que sumada a la pensión que el jubilado percibiese de la Seguridad Social, suponga una percepción total anual igual al 100% a la que tuviera por aplicación del Convenio, deducidas las cuotas de la Seguridad Social a su cargo, en el momento de su jubilación e incluidas las prestaciones familiares legales, conteniendo dicho precepto también una serie de previsiones acerca de la jubilación del personal con 40 o más años de servicios, y distinguiendo entre el personal ingresado antes de 8 de marzo de 1980 y el ingresado posteriormente. En el numeral 4º del precepto se recoge la prestación a cargo de la empresa a satisfacer por doceavas partes abonables en mensualidades vencidas y la fórmula de cálculo de esa cantidad a abonar por...

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