STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2000

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2000:4109
Número de Recurso560/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Julio de dos mil. En el recurso de Suplicación número 560/2000, interpuesto por DOÑA Inés , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, en autos número 282/2000 , seguidos a instancia la recurrente, contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES, en reclamación sobre cantidad. Ha actuado como Ponente Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por Dª Inés contra Junta de Castilla y León-Gerencia de Servicios Sociales debo absolver y absuelvo a la Junta de Castilla y León, Gerencia de Servicios Sociales, de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Doña Inés , ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en la Residencia Mixta de Miranda de Ebro (Burgos), para el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), con una antigüedad de 1 de julio de 1.988, habiendo sido ampliados los medios de la Seguridad Social traspasados a la comunidad de Castilla y León, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), con efectos de 1 de Julio de 1.999, pasando a depender de la Comunidad de Castilla y Leon, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, el personal adscrito a los servicios que se amplían. SEGUNDO.- La Junta de Castilla y León, Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Gerencia de Servicios Sociales, fa partir del mes de julio de 1.999 pasó a abonar a la actora su salario, si bien conforme al Convenio Unico del IMSERSO y no conforme al I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León .

TERCERO

En fecha 15 de junio de 1.999 se firmó Acuerdo entre el Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y el Sindicato comisiones Obreras sobre Homologación y Equiparación del Personal Transferido por Real Decreto 149/1999 de 29 de enero sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad de Castilla y León en las materias encomendadas al instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el que se hizo constar que al personal laboral le será de aplicación desde el momento mismo en que cobre efectividad su transferencia el I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León , a excepción de lo relativo a la equiparación retributiva resultante, la cual se producirá a partir del 1 de enero del año 2.000, a cuyo efecto la Junta de Castilla y León deberá consignar en los Presupuestos de la Gerencia de Servicios Sociales para el año 2.000 el importe de las diferencias retributivas. CUARTO.- La actora durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1999 al 31 de diciembre de 1999 ha realizado su jornada de trabajo en festivos, sábados y domingos durante un total de 33 días. QUINTO.- La demandante durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1.999 al 31 de diciembre de 1.999 ha percibido las siguientes cantidades en concepto de salario Julio: 156.000 ptas.

Agosto: 145.221 ptas. Septiembre 139.677 ptas. Octubre: 137.829 ptas. Noviembre: 143.373 ptas.

Diciembre: 139.677 ptas. Pagas extras: 117.050 ptas. Festivos: o ptas. -

SEXTO

Si a la actora le hubiese sido aplicado el I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León , hubiese debido percibir las siguientes cantidades en concepto de salario: Julio: 220.881 ptas. Agosto: 220.881 ptas.

Septiembre 220.881 ptas. Octubre 220.881 ptas. Noviembre 220.881 ptas. Diciembre: 220.881 ptas. Pagas extras: 139.832 ptas. Festivos 156.005 ptas. mas 24.730 ptas. en concepto de incremento del 3,85 %

previsto en la Ley de Presupuestos de la comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 1.999 . -

SEPTIMO

La actora reclama, el abono por la parte demandada de la cantidad de 667.086 ptas., en concepto de diferencias entre las cantidades percibidas en concepto de salario durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1.999 al 31 de diciembre de 1.999 y lo que considera debió percibir si le hubiese sido aplicado el I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León .

OCTAVO

Formulada reclamación previa, la misma no ha sido contestada.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Inés , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Dª Inés contra la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en reclamación de cantidad y frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el letrado representante de la parte.

Al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción de lo dispuesto en el epígrafe III apartado E, punto 4, párrafo primero del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral , de los arts. 14 y 15 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto, de medidas para la reforma de la formación pública , 22 y 82 del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores , art. 7.2 último párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León , del Anexo unido al R.D. 149/99 sobre traspaso de las funciones y servicios en las materias encomendadas al Instituto de Migración y Servicios Sociales (IMSERSO) y del art. 37 de la Constitución Española .

La parte recurrente, en esencia, alega que le es apricable en materia retributiva, a partir del 1 de Julio de 1.999 (fecha en la que se produjo su transferencia desde el IMSERSO a la Comunidad de Castilla y León) el I Convenio Colectivo para el personal...

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