STSJ Islas Baleares 465/2007, 17 de Octubre de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2007:1171 |
Número de Recurso | 434/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 465/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00465/2007
Nº. RECURSO SUPLICACION 434/2007
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: María Cristina
Recurrido/s: AIRTOURS RESORT MALLORCA, S.L.
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA
DEMANDA 0012/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a diecisiete de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 465/07
En el Recurso de Suplicación núm. 434/2007, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Livia Martorell Perogordo, en nombre y representación de Dª. María Cristina, contra la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 12/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la entidad Airtours Resort Mallorca, S.L.U., representada por el Sr. Letrado D. Andrés Buades Blanco, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
-
La actora, Dña. María Cristina, ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada, Airtours Resort Mallorca, S.L., dedicada a la Hostelería, con la categoría profesional de limpiadora, desde el día 1 de Enero de 1998, a razón de 1.208'50 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.
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En fecha 25 de Julio de 2006, Dña. Trinidad, casada con D. Casimiro, hijo de la actora, dio a luz a un niño en el Hospital Mutua de Terrassa (Barcelona).
La actora, con motivo de la hospitalización por parto de su nuera, solicitó a la empresa el permiso retribuido previsto en el art. 19 B del Convenio Colectivo de la Hostelería de las Islas Baleares, según el cual, "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (...): Tres días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y de la pareja de hecho conviviente con el trabajador...".
La actora, a finales del mes de Julio de 2006, hizo uso del permiso de tres días previsto en Convenio de referencia.
La empresa, en la nómina del mes de Agosto de 2006, ha descontado a la actora la suma de 127'20 euros por su incomparecencia durante los citados días.
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Resulta de Aplicación el Convenio Colectivo de la Hostelería de las Islas Baleares.
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En fecha 20 de Diciembre de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB, instado el día 12 de Diciembre de 2006, con el resultado de intentado sin efecto.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"Que desestimado la demanda presentada por la Unión General de Trabajadores en defensa de los intereses de su afiliada Dña. María Cristina contra la empresa Airtours Resort Mallorca, S.L. debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Dª. Livia Martorell Perogordo, en nombre y representación de Dª. María Cristina, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la entidad Airtours Resort Mallorca, S.L.U.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete.
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