STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:7799
Número de Recurso7823/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7823/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4665/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 7 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 54/2001 y siendo recurrido/a SCHOTT ATEVI S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestima la demanda formulada por Vicente frente a SCHOTT ATEVI S.A., absolviendo a la misma de todos los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante presta servicios para la demandada desde el 14.5.1990, con categoría profesional de control y percibiendo un salario de 297.177.- ptas. mensuales con prorrata de pagas extras.

  1. - Que en fecha 4 de mayo de 2000, la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa, suscriben Convenio Colectivo de empresa con vigencia de 1.1.2000 a 31.12.2002, publicado en el DOGC el 12.9.2000 (doc. nº 1 aportado por la demandante doc. nº 14).

    En dicho Convenio se regulan Permisos y excedencias, entre otros casos (ventajas sociales, doc.

    15 parte actora).

  2. - El trabajador demandante el 25.6.2000 tuvo un hijo (doc. nº 4 de su prueba) y por organización del trabajo había descansado los días 24 y 25 de junio e iniciando sus vacaciones reglamentarias el día 26.6.2000.

  3. - El demandante formuló papeleta de conciliación el 27 de diciembre de 2000, con celebración el acto el día 19.1.2001 con el resultado de Sin Avenencia, en reclamación de licencia por nacimiento de hijo.

    5º.- El tema objeto de la litis, también fue planteado en la Comisión Paritaria del Convenio, sin llegar a acuerdo (doc. nº 2 parte demandada y nº 16 y 17 parte demandante) también se celebró acto al respecto ante el Tribunal laboral de Catalunya (doc. nº 3 parte demandada).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sr. Vicente , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Vicente la sentencia que desestimó su demanda frente a la empresa para la que presta servicios Schott Atevi, S.A., solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado segundo y la adición de dos...

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