STSJ Comunidad de Madrid 565/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:8507
Número de Recurso1679/2006
Número de Resolución565/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001679/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00565/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1679/06

Sentencia número: 565/06

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1679/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. GABRIEL VAZQUEZ DURAN, en nombre y representación de D. Luis Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, habiendo sido impugnado por BIBLIOTECA NACIONAL Y SUBCOMISIÓN DEPARTAMENTAL DE CULTURA representada por el ABOGADO DEL ESTADO Dña. SOLEDAD BORREGO MARTINEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 127/05, del Juzgado de lo Social 3 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Pedro, contra BIBLIOTECA NACIONAL, COMISIÓN GENERAL DE CLASIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN (CIVEA) DEL CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y SUBCOMISIÓN DEPARTAMENTAL DE CULTURA, en reclamación de DERECHOS, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 30 DE JUNIO DE 2005, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

El demandante Sr. D. Luis Pedro con DNI. NUM000.actualmente presta servicios para la Biblioteca Nacional, con la categoría profesional de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, según el vigente Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado publicado en el BOE de 1 de diciembre de 1998,'grupo profesional 4.

SEGUNDO

Con anterioridad, el actor había comenzado a prestar servicios sus servicios para el Ministerio de Cultura con la categoría profesional de "Encuadernador Artístico", según el Convenio colectivo del ministerio de Cultura la categoría profesional del actor estaba encuadrada dentro del nivel retributivo 4, y era definida como "el trabajador que encuadra libros artísticos o de lujo, deberá conocer el dorado a mano en todas sus manifestaciones, Chiflar y jaspear pieles incluido el entallado o cubierta de libro".

TERCERO

El Convenio Colectivo único para el personal laboral de la administración General del Estado, publico en el BOE de 1 de diciembre de 1998, por Resolución de 24 de Noviembre de 1998 de la Dirección General de trabajo, fue suscrito con fecha 16 de noviembre 1998 por la Administraciónpor las centrales sindicales CCOO, UGT, CSI-CSIF,CIG y ELA- STV que eran todas las organizaciones Sindicales que formaban parte de la Mesa negociadora del citado Convenio en representación del colectivo laboral afectado.

CUARTO

A la entrada en vigor del Convenio Único (el 2 de diciembre de 1998) se derogaron 43 convenios colectivos- con las excepciones que se indican en la Disposición Transitoria octava del Convenio - y entre ellos el " Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Cultura " (BOE 19 de noviembre 1991) que regulaba las condiciones de trabajo del demandante desde su ingreso en el Ministerio de Cultura, en la categoría de Encuadernador Artístico.

QUINTO

El Convenio Único establece en su capitulo IV un nuevo sistema de clasificación profesional que se estructura en grupos profesionales,áreas funcionales, categorías y, en su caso, especialidades y el articulo 15,3 perteneciente a dicho Capitulo, aprueba el encuadramiento de todas las categorías profesionales de los Convenios Colectivos de origen en 8 grupos profesionales (de conformidad con lo que se indica en el anexo I del Convenio) en base a la concurrencia y grado de ponderación de factores, recogidos en el articulo 16, como : conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad. La clasificación en grupos profesionales aunque utiliza una terminología numeral en una escala del 1 al 8 para diferenciar un grupo de otro desde el punto de vista nominativo, es distinto del sistema (mayoritariamente utilizado en los Convenios Colectivos de origen ) de niveles económicos, también diferenciados por su numeral en escalas que iban del 1 a 1 7 en unos casos.

Dicho Anexo I del convenio Único lleva a efecto la clasificación profesional del personal laboral incluido en el ámbito del Convenio Único, según las categorías de los Convenios Colectivos de origen.

SEXTO

En julio de 2000, la Comisión General de Clasificación aprueba el " Acuerdo sobre el sistema de clasificación Profesional del Convenio Único y de Criterios de aplicación ( BOE de 19 de septiembre de 2000 ) por el que, mediante la adscripción de las categorías de los convenios colectivos de origen a las Áreas funcionales que se definen en este mismo Acuerdo, se crean y definen las nuevas categorías profesionales del Convenio Único. En el Anexo IV del citado acuerdo se procedió a la adscripción de todas las categorías - hasta ese momento totalmente vigentes - de los convenios de origen a las nuevas categorías aprobadas.

SÉPTIMO

En mayo 2001, la Comisión General de Clasificación Profesional aprueba el " Acuerdo de Desarrollo de los Criterios de Aplicación del Sistema de Clasificación Profesional del Convenio Único de Asignación de Especialidades " ( BOE DE 14 DE NOVIEMBRE 2001 ). En dicho Acuerdo, entre otras cosas, se asigna especialidad a aquellas categorías del Convenio Único que, según los criterios de Aplicación aprobados en julio de 2000, deberían tenerla.

OCTAVO

E1 articulo 20 del Convenio Único- incluido también en el capitulo IV del mismo, establece el procedimiento por el cual puede modificarse el encuadramiento inicial de cada trabajador por la Comisión General de Clasificación Profesional (el art S del Convenio Único la configura como un órgano de carácter marcadamente técnico y composición paritaria, dependiente de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación - CIVEA - del Convenio Único, con casi todas las atribuciones en materia de clasificación profesional),a propuesta de la Subcomisión Departamental correspondiente ( órgano también delegado de la CIVEA y de carácter partidario que existe en el ámbito de cada Departamento y en su caso Organismos Públicos). Pero siempre teniendo en cuenta lo establecido en segundo párrafo del citado articulo: " la modificación del grupo profesional y del área funcional de un trabajador solo podrá realizarse a través de la promoción profesional regulada en el capitulo VI de este Convenio Colectivo.

NOVENO

En Noviembre de 2000, la comisión General de Clasificación Profesional aprobó las 11 instrucciones a las subcomisiones departamentales sobre reclamaciones presentadas en materia de clasificación profesional al amparo de los artículos 19 y 20 del Convenio Único.

DÉCIMO

Por otra parte, la Disposición Adicional quinta, punto 1, del Convenio Único dice literalmente, lo siguiente:

"De acuerdo con el articulo 86.4 del Estatuto de los trabajadores el presente Convenio Colectivo deroga en su integridad a los anteriormente vigentes constituyendo un todo indivisible. Sus condiciones económicas y de trabajo se reconocen y consideran mas beneficiosos en su conjunto respecto a las normas convencionales anteriormente vigentes y aplicables.

Por tanto, las condiciones económicas y demás derechos anteriormente vigentes y aplicables a las relaciones laborales colectivas del personal incluso en su ámbito de aplicación, sea por imperativo legal, reglamentario 0 convencional, quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las nuevas condiciones pactadas, que se reconocen mas beneficiosos en su conjunto y aisladamente en termino homogéneos.

UNDÉCIMO

La categoría de " Encuadernador artístico " del CC del Ministerio de Cultura, fue encuadradas, en el grupo profesional 4 en el Anexo I del Convenio Único y posteriormente, en el Acuerdo sobre el sistema de Clasificación Profesional de Julio de 2000, se asigno al área funcional de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios y adscrita a la nueva categoría del Convenio Único de " Técnico de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios ", categoría actual del reclamante.

DUODÉCIMO

Como consecuencia de su encuadramiento en el Grupo Profesional 4, y por la aplicación de los Acuerdos de 2000 y 2001 anteriormente citados, los puestos de Técnico de Actividades Técnicas Mantenimiento y Oficios " del Convenio Único, ocupados por los trabajadores procedentes de la antigua categoría de " Encuadernador artístico " del...

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