STSJ País Vasco , 17 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:4055
Número de Recurso1724/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1724/02 N.I.G. 00.01.4-02/000791 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de septiembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI Y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha diecisiete de Abril de dos mil dos, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Juan María frente a DISTRIBUCIONES Y PUBLICACIONES GORBEA S.A. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- Que el demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de enero de 1978, con la categoria profesional de encargado y percibiendo un salario bruto mensual de 236.770, sin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

2.- Con fecha 7 de abril de 1.999 se firmó un pacto de empresa en el que se establecía los incrementos salariales para los años 1.999, 2001, obrante al folio 8 que se da íntegramente por reproducido en este hecho en aras a la necesaria brevedad.

Que para el año 2001 se establecía lo siguiente:

Subida salarial para el año 2001:

A partir del 1 de enero de 2.001, todos los trabajadores y trabajadoras tendrá un incremento de 2.500 ptas. netas al mes por 15 mensualidades. Al bruto resultante de la aplicación de las 2.500 ptas. se le incrementará el porcentaje recogido en el Convenio Colectivo de Empresa dispone lo siguiente:

Remuneraciones para el período del 1 de mayo de 2000 al 30 de abril 2002, serán las siguientes:

1. Desde el 1 de mayo del 2000 hasta el 30 de abril de 2001, un incremento del 3,5 por 100 sobre las tablas salariales vigentes (salario base más plus lineal), hasta el 30 de abril de 2000, acumulando su importe del salario base y manteniendo el plus lineal en su cuantía actual.

2. Desde el 1 de mayo del 2001 hasta el 30 de abril del 2002, un incremento del IPC, más un 0,5 por 100 entre el período del 1 de mayo de 2000 al 30 de abril del 2001 con el mismo criterio.

3. Desde el 1 de mayo del 2002 hasta el 30 de abril del 2003, el incremento del IPC , más el 0,5 por 100 del período comprendido entre el 1 de mayo de 2001 al 30 de abril del 2002, también con idénticos criterios de cáculo.

4.- Que el trabajador debió haber percibido en el mes de Enero de 2.000 la suma de 215.784 ptas.

brutas y 166.590 ptas. líquidas como consecuencia de la subida salarial de 2.500 ptas. netas del año anterior que percibía 212.020 ptas. brutas mensuales y 164.090 ptas. líquidas. No obstante, la empresa cometió un error y abonó al trabajador la suma de 239.406 ptas. brutas y 185.207 ptas. netas, al tomar como referencia la nómina del mes de Diciembre de 1.999 que contenía unos atrasos.

Que asimismo, en mayo de 2.000 la empresa procedió a incrementar dicho salario un un 3,5%, tal y como recoge el Artículo 20 del Covenio Colectivo del Papel y Artes Gráficas, pasando a percibir 247.786 ptas. brutas y 191.568 ptas. líquidas, cuando debió haber percibido 223.336 ptas. brutas y 172.421 ptas.

líquidas sino se hubiera cometido el error aritmético en el mes de Enero de 2.000.

4.- Que en Enero de 2.001 la empresa procedió a incrementar el salario del trabajador en 2.500 ptas.

netas pasando a percibir 250.952 ptas. brutas y 194.068 ptas. líquidas cuando debió haber percibido mensualmente la suma de 226.574 ptas. brutas y 174.921 ptas. líquidas.

5.- Que en abril de 2001 la empresa se dio cuenta del error que había cometido en la nómina de enero del año 2.000 y que venía siendo arrastrado en el salario del trabajador desde esa fecha, por lo que no procedió a la subida salarial y le abonó desde esa fecha la suma de 247.786 ptas. brutas y 191.668 ptas.

líquidas, tal y como venía percibiendo durante el año 2.000, cuando la suma que le correspondía al mes era de 236.770 ptas. brutas y 182.793 ptas. líquidas incluido el incremento para ese año recogido en el artículo 20 del Convenio Colectivo meritado.

6.- A la relación laboral que liga a las partes se le aplica el Convenio Colectivo del Papel y Artes Gráficas, en cuyo artículo 22 se recoge que las empresas abonarán a su personal una gratificación de carácter extraordinario equivalente al importe total de una mensualidad con motivo de las Navidades, otra mensualidad igual en el mes de Julio y una tercera, en concepto de beneficios, dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe de estas gratificaciones se percibirá en proporción al tiempo trabajado en el semestre correspondiente a cada una de ellas.

7. Que el trabajador, en concepto de pagas extraordinarias, percibió las siguientes cantidades.

Paga Navidad 2.000 203.686 ptas. Beneficios 2.001 206.625 ptas. Paga Julio 2.002 203.684 ptas.

Ppaga Navidad 2.001 203.684 ptas.

8.- Con fecha 14 de diciembre de 2.001 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando de forma parcial la demanda formulada por D. Juan María frente a DISTRIBUCIONES Y PUBLICACIONES GORBEA. S.A.; debo condenar y condeno a dicha empresa al abono de la suma de 635,76 Euros, más el interés anual del 10%; absolviendo del resto de las peticiones contra ella formulada"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Juan María , encargado de la empresa "DISTRIBUCIONES Y...

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