STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:442
Número de Recurso1136/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Enero de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 1136/2003 interpuesto por MUEBLES MORAL CAYUELA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, en autos número 596/2003 seguidos a instancia del recurrente, contra U.G.T., CC.OO., U.S.O., FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMERCIO y MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Convenio Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Septiembre de 2003, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que rechazando la excepción de Inadecuación de Procedimiento que ha sido alegada por los demandados y estimando la excepción de Falta de Legitimación Activa que ha sido asimismo alegada por los todos los demandados, debo desestimar y desestimo en la instancia y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto la demanda presentada por Muebles Moral Cayuela, S.A., contra Federación de Empresarios de Comercio, Central Sindical Comisiones Obreras (CC.OO.), Central Sindical Unión Sindical Obrera (U.S.O.), Central Sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Ministerio Fiscal, declarando, asimismo en la instancia y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, no haber lugar a lo solicitado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

La empresa Muebles Moral Cayuela Burgos S.A., está dedicada a la actividad de comercio del mueble, para lo que tiene abiertos 2 centros de trabajo en la localidad de Burgos, uno en Carretera de Logroño Km 106, y otro en Plaza de España nº 1, que dan ocupación total a 32 trabajadores. SEGUNDO: En fecha 28 de Mayo de 1.998 se celebró reunión de formación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Comercio del Mueble para los años 1.998 a 2001 , habiendo formado parte de dicha comisión por la parte empresarial Don Eloy , accionista de la empresa Muebles Moral Cayuela Burgos S.A., cuyo Convenio Colectivo estableció en su artículo 14 que la jornada máxima legal de trabajo para el personal afectado por el mismo sería de 1.815 horas anuales de trabajo efectivo, cerrándose los sábados por la tarde. TERCERO:

Por Resolución de 14 de Noviembre de 2002 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, se dispuso la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector del Comercio del Mueble de la Provincia de Burgos, el cual se publicó en el Boletín oficial de la Provincia de Burgos en fecha 17 de Diciembre de 2.002 , con vigencia temporal desde el 1 de Enero de 2.002 hasta el 31 de Diciembre de 2005, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos la Resolución de fecha 25 de Febrero de 2003 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se acordaba revisar las tablas salariales de los años 2002 y 2.003, estando integrada la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo por la Federación de Empresarios de Comercio y las Centrales Sindicales CC.OO., USO y UGT . CUARTO: El Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector del Comercio del Mueble de la Provincia de Burgos para los años 2002 a 2005 fija en su artículo 2 como ámbito territorial de aplicación, que el citado Convenio obliga a todas las empresas, presentes y futuras, cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital y provincia, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia, fijando el artículo 3 como ámbito funcional de aplicación, que sus preceptos obligan exclusivamente a las empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante, sea la de "Comercio del Mueble" y estén regidas por el acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 6 de Marzo de 1.996 , con excepción de aquéllas que tengan convenio establecido, cualquiera que sea su ámbito y vigencia. El artículo 14 del citado texto convencional señala en cuanto a la jornada laboral, que la jornada máxima legal de trabajo para el personal afectado por el reseñado convenio durante el año de 2.002 será de 1.815 horas anuales de trabajo efectivo, siendo durante el año 2.003 de 1.809 horas; 1.803 horas para el año 2.004 y 1.794 horas para el año 2.005. Se cerrara los sábados por la tarde. Si por necesidades del mercado o empresariales que tuviera que abrir los sábados por la tarde, habrá que contemplar los siguientes requisitos: - La aceptación a desarrollar la actividad laboral en sábado por la tarde será totalmente voluntaria y no dependerá en ningún caso ni del tipo de contrato ni de la jornada que se tuviera. - Aquellos trabajadores que opten por trabajar el sábado por la tarde no incrementarán su jornada...

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