STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1564
Número de Recurso1445/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1445 /2000 45005 AUTOS N° 612/99 AVILES-2 SENTENCIA N° 851/2001 SALA DE LO SOCIAL DEI. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Royal de Sun Alliance, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Avilés, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo , en reclamación de Cantidad Indemnización, siendo demandados la empresa Daorje, S.A. y la empresa Royal de Sun Alliance, S.A. celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, L). Rosendo , figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 dentro del Régimen General, siendo su categoría profesional la de Oficial de la Jefe de Equipo. Presta servicios para la empresa Daorje, S.A. 2°.- Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Avilés, de fecha 15 de octubre dei 1.999, recaída en Autos 473/99, se declaró al actor afectado de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional y con efectos al 31 de mayo de 1.999, con derecho a percibir la correspondiente pensión vitalicia.

  2. - Con fecha 10 de abril de 1.997 la empresa DAORJE, S.A. suscribió la póliza de vida n° 40403, en la modalidad de seguro de grupo temporal renovable, con la Compañía Hercules Seguros Argentaria, la cual fue subrogada por la Compañía Royal Sunalliance, habiéndose autorizado por Orden del Ministerio de Economía y Haciendo de fecha 28.4.97 (Boletín Oficial del Estado de 5.6.97) la cesión general de la cartera de no da de la entidad Hercules Hispano S.A., así como la cesión parcial de la cartera de modalidad de vida correspondiente a los seguros individuales de vida, fallecimiento y complementarios, a excepción de la modalidad de seguro de jubilación o situación asimilable, muerte y complementarios, asimismo de la entidad Hercules Hispano S.A., a la entidad Royal Insurance España, S.A., en la actualidad Royal Sunalliance.

    Derivado de dicha orden Ministerial y en virtud del citado proceso de fusión la póliza n° 40403 contratada por Daorje, S.A. ha sido cedida a Royal Sunalliance.

    En dicha póliza se establece entre otros riesgos asegurada, la "invalidez absoluta...

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