STSJ País Vasco , 4 de Febrero de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:655
Número de Recurso2561/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2561/02 N.I.G. 48.04.4-01/005616 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de Febrero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS Presidente en funciones, D.MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jon contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Vizcaya) de fecha diecisiete de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad (CNT), y entablado por Jon frente a ASTILLEROS ESPAÑOLES S.A. , IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., ASTILLEROS DE SESTAO S.R.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Jon nacido el 7-1-1936, ha venido prestando servicios en Astilleros Españoles AESA desde el 1-4-1966, hasta que por ERE 148/95 vió rescindido su contrato de trabajo con efectos 25-12-95, percibiendo una retribución anual bruta en el año 1995 a efectos de la presente reclamación de 6.741.504 pts. 2.- Que el demandante firmó el siguiente documento de liquidación el 25-12-95:

    " D. Jon , mayor de edad, con número de identificación personal NUM001 y titular del D.N.I. nº

    NUM000 , recibo en este acto de la empresa Astilleros Españoles -Factoría Sestao, en el día de la fecha la cantidad de: 999.808 pts., de acuerdo con el desglose del recibo de nómina correspondiente al mes de diciembre de 1995.

    Queda pendiente la posible liquidación salarial que se derive de la aplicación del artículo 22 del convenio vigente, referente a la revisión salarial a que hubiere lugar una vez contratado oficialmente el

    I.P.C. de 195.

    Dicha cantidad corresponde al importe de la liquidación final, saldo y finiquito de la resolución de mi relación laborla a través del E.R.E. nº 148/95, aprobado por la dirección general de trabajo con fecha 20 de noviembre de 1995, sin que nada tenga que reclamar a la empresa Astilleros Españoles -Factoría Sestao, por concepto alguno derivado del contrato de trabajo que nos unia, que ha quedado plena y eficazmente extinguido con fecha 24 de diciembre de 1995.

    El pago se efectuará mediante ingreso en mi cuenta bancaria.

    Se hace constar, expresamente, que la firma del presente documento se ha realizado en presencia de un representante legal de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1991, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

    Y para que conste en prueba de conformidad y surta los efectos liberatorios, así lo firmo, por duplicado ejemplar, en Sestao, a 25 de diiembre de 1995".

  2. - Que el 291993 se firmó el convenio colectivo de la factoria de Sestao para los años 1993/1995, estableciéndose en los artículos 49 y 50 de dicho convenio:

    Art. 49.- CUANTIA DEL INCENTIVO MAXIMO POR JUBILACIÓN Y CASOS DE APLICACIÓN. La cuantía se determinará por la diferencia entre el 100 de los devengos en activo, especificados en el Art. 51, y las percepcicones en la situación de jubilado, enumerados en el artículo 50.

    Tendrá derecho a este incentivo el personal de la factoría que haya cumplido los sesenta años de edad, encontrándose en activo y cuente con cuarenta años, por lo menos, de servicio en la Sociedad.

    Art. 50. CUANTIA DE OTROS INCENTIVOS POR JUBILACIÓN Y CASOS DE APLICACIÓN. A los productores que cuenten, por lo menos, con sesenta años de edad, encontrándose en activo y cuente con cuarenta años, por lo menos, de servicio en la Sociedad.

    Art. 50.- CUANTIA DE OTROS INCENTIVOS POR JUBILACIÓN Y CASOS DE APLICACIÓN. A los productores que cuenten, por lo menos, con sesenta años de edad y menos de cuarenta de servicio a la Sociedad, podrá ésta ofrecerles la jubilación en los casos que a continuación se detallan, con un incentivo que se determinará por el procedimiento que en el artículo 52 se establee, deduciendo del 100 por 100 de los devengos anuales del interesado un 1 por 100 por cada año que falte para cumplir los cuarenta de servicio.

  3. - Que la dirección general de trabajo en el ERE 148/95 acordó autorizar a la empresa Astilleros Españoles S.A. la extinción de las relaciones laborales entre otros del demandante, estbleciendo en el acuerdo quinto:

    "Los trabajadores que accedan al mencionado sistema de prejubilación y jubilación anticipada, acordado en el pacto de 19-10-95 pasarán, al cumplir los 60 años de edad, a percibir las ayudas previas a las de la jubilación ordinaria contempladas en la O.M. de 5-10-94 hasta que alcancen los 65 años de edad, en que habrán de acceder a la percepción por parte de la Seguridad Social, de la correspondiente pensión ordinaria de jubilación, en su régimen de Seguridad Social de encuadramiento.

    La indicada ayuda previa a la de la jubilación ordinaria será complementada por la empresa en la forma, términos y condiciones expresadas en el Acuerdo de 19-10-95, tal como se ha hecho referencia en el Antecedente 6º de esta resolución".

  4. - Que el demandante estuvo dentro del colectivo de personal excluido de la aplicación del Convenio Colectivo, estando afectado por la denominada Norma MASA de jubilación, que contemplaba determinadas prestaciones complementarias de la prestación de jubilación de la Seguridad Social, para el caso de jubilaciones anticipadas. Y el 31-12-1992 firmó documento renunciando a la Norma MASA DEL siguiente tenor:

    D. Jon , con DNI y NIF NUM000 , perteneciente a la plantilla de ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A., al tener condiciones económicas extra convenio, hace constar:

    1. ) Que conoce el contenido de la "NORMA DE JUBILACIÓN PARA EL PERSONAL EXCLUIDO DE

      CONVENIO DE TODOS LOS CENTROS DE ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A.", de 30 de Noviembre de 1982, conocida como "Norma Massa".

    2. ) Que, igualmente, conoce que, a la fecha de 31.12.92, ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A. ha efectuado las provisiones oportunas.

    3. ) Que manifiesta su conformidad con la supresión de la referida "Norma Massa".

    4. ) Que las cantidades provisionales, para cada persona al 31-12-92, se revertirán a las mismas cuando ASTILLEROS ESPAÑOLES S.A. lo decida, asegurando hasta dicha fecha una rentabilidad en base al tipo de interés legal del dinero, según se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    5. ) Que, caso de que la relación laboral con ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A. se extinguiese, cualquiera que fuese la causa, en fecha anterior a lo establecido en el apartado 4º, sería en dicho momento de extinción de la relación laboral, cuando percibiria las cantidades provisionadas.

    6. ) Que también manifiesta su conformidad en que, ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A. ingrese el equivalente al 2% de su Retribución Bruta Anual, en sus conceptos fijos, reflejadas en su Carta de Haberes (sin incluir los importes por DPO o cualquier otro tipo de retribución variable) en cuotas mensuales a su nombre en el "PLAN INDIVIDUAL MISINI PENSIONES".

    7. ) Que el Plan Individual de Pensiones, absorbe y compensa los complementos de pensiones que pudieran corresponder por la aplicación del Convenio Colectivo de ASTILLEROS ESPAÑOLES".

      Percibiendo en el mes de junio de 1994 la cantidad de 3.596.151 pts. y en enero de 1995 6.902.202 pts. en concepto de cancelación de sus derechos relativos a la sustitución de la Norma MASA, manteniendo sus derechos relativos al Plan Individual MUSINI de pensiones.

  5. - Que el demandante hasta cumplir 65 años de edad el 7-1-01 ha percibiendo las condiciones económicas del programa de prejubilaciones convenido en el acuerdo 19 95, homologado en el ERE autorizado, realizando la empresa conforme a lo dispuesto en el R.D. 825/93 y O.M. de 29-6-93, las cotizaciones adicionales a la Seguridad Social de conformidad con el acuerdo antes citado.

  6. - Que al cumplir 65...

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