STSJ Canarias , 29 de Julio de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:2320
Número de Recurso602/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 804 Recurso núm. 602/1999 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Ángel Acevedo Campos MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de Julio del dos mil dos. VISTO en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife el presente recurso interpuesto a nombre de don Roberto defendido por el Letrado don Juan Ojeda Flages, contra Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Tacoronte, de 21 de diciembre del 1998, habiéndose personado el Ayuntamiento de Tacoronte, defendido por el Letrado Sr. Marín Arvelo y representado por la Procuradora doña Violeta Santana Bonnet, y como codemandado don Sergio y doña Ariadna , defendidos por la Letrada doña Carmen Lecuona Ribot y representados por el Procurador don José Munguía Santana siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 30 de junio del 1999. Admitido a trámite. se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos: 1) infracción del principio de audiencia a los interesados; 2)

y una serie de motivos que pueden resumirse en la nulidad del convenio por imponer obligaciones urbanísticas con carácter imperativo a quienes se oponen al mismo.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y pidiendo la desestimación del recurso. En el mismo sentido se manifestaron los codemandados.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos. La parte demandante presentó escrito de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Tacoronte, de 21 de diciembre del 1998, por el que se aprueba un trazado alternativo del camino tradicional de Los Marqueses y se autoriza al Alcalde para la firma de un convenio urbanístico.

SEGUNDO

En primer lugar, conviene señalar que la aprobación de un trazado alternativo del camino tradicional de Los Marqueses, como solución a los problemas derivados de la ocupación del camino de uso público por los propietarios de terrenos colindantes, implica una modificación puntual del Plan General de Ordenación de Tacoronte, en...

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