STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4711
Número de Recurso2124/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0102539 /2002, MODELO 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002124 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Jesús Manuel RECURRIDO/s: EULEN, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO DEMANDA 0000206 /2002 Sentencia número: 3250/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002124/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO JAVIER LINARES SUÁREZ, en nombre y representación de Jesús Manuel , contra la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000206/2002, seguidos a instancia de Jesús Manuel frente a la empresa EULEN, SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ALFONSO GONZÁLEZ TRELLES, en reclamación por reconocimiento de categoría, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ

RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de abril de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Jesús Manuel cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 4 de mayo de 1998 con la categoría profesional de almacenero que lleva acabo en la gerencia de Atención Primaria del Área IV del INSALUD en Oviedo c/Palmira Villa s/n en donde, con jornada de 35 horas semanales, lleva el almacén, recibe la mercancía, la comprueba, la coloca, hace pedidos de material sanitario, papelería-librería, informática, etc. 2.- La relación laboral entre las partes se documentó en contrato de trabajo de (35 horas semanales)

    para obra o servicio determinado por el tiempo que dure el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza en la gerencia del INSALUD Area-4 Oviedo, copia de dicho contrato obra unida a los autos dándose su contenido íntegramente por reproducido.

  2. - Pese al contenido del contrato, el trabajador accionante prestó servicios como celador en el edificio del BBVA sito en la calle Mendizábal 1 de Oviedo desde mayo de 1998 hasta el 7 de marzo de 2002.

  3. - El objeto social de la empresa Eulen SA. se modificó por acuerdos sociales adoptados el 29 de diciembre de 1998 que se levaron a públicos mediante escritura de 27 de enero de 1999; en los mismos -copia de los cuales obra unida a los autos dándose su contenido por reproducido íntegramente- se recogen, entré otras, las siguientes actividades: "1) La confección de proyectos, la ejecución y el mantenimiento integral de obras e instalaciones. Y entre ellas las siguientes actividades y servicios, limpieza de edificios y locales en general de fábricas,...

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