STSJ Murcia , 24 de Mayo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1603
Número de Recurso2266/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2266/97 SENTENCIA nº. 491/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. José Antonio López Pellicer Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 491/00 En Murcia a veinticuatro de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2266/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: convalidación de puesto de trabajo.

Parte demandante:

Dª. Elvira , representada y defendida por el Letrado D. Feliciano Martínez Romero.

Parte demandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 10 de junio de 1997, por que se convalidaba el puesto de trabajo de la actora, DIRECCION000 en Mejora Genética, por el de Técnico Analista LAYMA.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la anulación de la Orden de convalidación de la Consejería de la Presidencia de 10 de junio de 1997, en la que se convalidaba el puesto de trabajo de la actora, DIRECCION000 en Mejora Genética al de Técnico Analista LAYMA con nivel 22, con claro agravio y discriminación respecto al resto de los compañeros funcionarios de igual categoría, méritos, funciones y demás, a los que se les ha englobado en virtud de la misma Orden de la que deriva la aquí recurrida, como Técnicos de Gestión (o investigadores), con un nivel superior en dos puntos al de la actora, sin razón objetiva y razonable alguna y basado todo ello en una distinción injustificada, artificiosa y arbitraria entre situaciones sustancialmente iguales, procediendo a reconocer esta Sala a la actora el derecho a un nivel superior en dos puntos (24), y con una denominación que defina la función propia desarrollada y que desarrolla, que en ningún caso queda amparada con la nueva denominación de Técnico Analista LAYMA que le ha sido conferida.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29-8-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-5-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, Dª. Elvira , funcionaria de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma de Murcia, opción Veterinarios, antes de la entrada en vigor de la actual relación de puestos de trabajo, desempeñaba con carácter definitivo el puesto de DIRECCION000 en Mejora Genética (código NUM000), nivel de complemento de destino 22, con un complemento específico de 1.139.604 ptas.

anuales. Por Orden de 30 de mayo de 1997 la Consejería de la Presidencia aprueba la nueva relación de puestos de trabajo de Administración Pública Regional (BORM nº. 131, suplemento 4, de fecha 10-6-97), incluyéndose entre otros puestos, el de Técnico Analista LAYMA, código NUM001 , nivel de complemento de destino 22, con un complemento específico de 1.139.604 ptas. Por Orden de 10 de junio de 1997 se convalida el primero de dichos puestos por el segundo; convalidación frente a la cual la actora interpone en presente recurso contencioso administrativo, por entender que supone un claro agravio y discriminación respecto al resto de los compañeros de su Cuerpo, opción, categoría, méritos y funciones, a los que se les había englobado como Técnicos de Gestión (o investigadores) con un nivel de complemento de destino 24, superior en dos puntos al del puesto convalidado, haciendo una distinción injustificada entre dos situaciones sustancialmente iguales, para acabar solicitando que se le reconozca el nivel 24 y se asigne al puesto una denominación que defina las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

La actora por tanto impugna de forma indirecta la Orden de 30 de mayo de 1997 que aprobó la relación de puestos de trabajo, al ser la Orden de 10 de junio...

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