STSJ Asturias , 21 de Octubre de 2005

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2890
Número de Recurso4/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01671/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 4/2003 RECURRENTE: D. Federico PROCURADOR: SRA PEREZ IBARRONDO RECURRIDO: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA PROCURADOR: SR. ALVAREZ ARIAS DE VELASCO SENTENCIA nº 1.671 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dª. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, Procedimiento Abreviado número 4 de 2003, interpuesto por D. Federico , representado por la Procuradora Dª. María Teresa Pérez Ibarrondo y dirigido por el Letrado D. Ángel Galo Fernández García, contra el Instituto Social de la Marina, representado por el Procurador D. Antonio Álvarez Arias de Velasco, asistido de Letrado, versando el recurso sobre personal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso mediante la pertinente demanda, admitida ésta a trámite por el procedimiento abreviado, se señaló día para la celebración de la vista requiriendo a la Administración para que remitiese el expediente. Recibido el cual, se dio traslado a las partes personadas para las alegaciones que procedieran.

SEGUNDO

Comparecidas las partes en el día señalado, se declaró abierta la vista, oyéndose a las partes sobre cuestiones de competencia y procedimiento y, ratificado el demandante en los fundamentos de su pretensión se contestó a la demanda por el demandado, y ante la oposición formulada, se recibió el proceso a prueba practicándose en el acto las propuestas por las partes y admitidas por el Tribunal.

TERCERO

Practicada la prueba, efectuadas las conclusiones y oídas las partes, se declararon conclusos los autos mandando traerlos a la vista para sentencia cuando por turno corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Ibarrondo, en nombre y representación de D. Federico , se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento abreviado, contra la resolución de fecha 5 de septiembre de 2002, dictada por el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, sobre concesión de convalidación de asignaturas, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que...

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