STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2005:8105
Número de Recurso74/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00920/2005 Recurso de apelación 74/04 SENTENCIA NUMERO 920 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 74/04, interpuesto por don Carlos Antonio , representado por el Procurador don José Luis Rodríguez Pereita, contra la Sentencia de 9 de diciembre de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 125/02 sobre licencia de obras. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial; y, actuando como coapelados don Paulino y doña Marta , representados por la Procuradora doña Paz Santamaría Zapata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de diciembre de 2.003, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 125/02 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "que estimando la demanda formulada por la parte recurrente, debo declarar y declaro no ajustada a Derecho la resolución impugnada; sin hacer declaración expresa sobre costas".

SEGUNDO

Por escrito fecha 30 de diciembre de 2003, la representación de don Carlos Antonio , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que no evacuó; sí lo hizo la representación de don Paulino y doña Marta oponiéndose a la apelación.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 5 de julio de 2005, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 9 de diciembre de 2.003, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 125/02 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "que estimando la demanda formulada por la parte recurrente, debo declarar y declaro no ajustada a Derecho la resolución impugnada; sin hacer declaración expresa sobre costas".

Debe indicarse que la resolución administrativa impugnada es el Decreto del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 6 de septiembre de 2002, por el que se acuerda:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Don Paulino contra mi Decreto de 29 de enero de 2002 , en el que se requiere a Don Carlos Antonio para que en el plazo de dos meses solicite la oportuna licencia que ampare las obras realizadas en la finca sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 ".

En el recurso en cuestión se impugnaba el Decreto de 29 de enero de 2.002 , que fijaba la legalización de las obras consistentes en adosamiento en planta baja de un cuerpo de edificación de 20 m2 ocupando el espacio de retranqueo de la c/ Leizarán, al entender los recurrentes que la orden de legalización debía alcanzar también la ampliación en altura y una construcción de planta baja al fondo de la edificación y ocupando parte del retranqueo de la c/ Leizarán de unos 5 m2 no incluidos en la anterior construcción; obras estas últimas que la Administración dio como prescritas por haber transcurrido más de cuatro años desde su finalización.

El Magistrado de instancia, tras la valoración de la prueba practicada, llegó a la conclusión de no concurrir la prescripción de las segundas obras citadas por lo que estima el recurso y anula la resolución a fin de que por la Administración se dicte nueva orden de legalización que incluya el total de las obras denunciadas. Los en su día codemandados recurren en apelación sosteniendo la prescripción de las citadas obras y la validez de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conviene dejar precisada una previa consideración jurídica que servirá de base para la resolución estimatoria de la presente apelación. Como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia, para hacer efectivas las prescripciones del ordenamiento urbanístico se ha establecido un control preventivo que implica la necesidad de obtener previa licencia para la realización de obras - artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 abril 1976 , artículo 242.1 y 2 del Texto Refundido de 26 junio 1992 y -normativa aquí aplicable- artículo 151 de la Ley territorial 9/01, de Madrid .

Y para el supuesto de ejecución de obras sin haber obtenido la preceptiva licencia, los artículos 195 y 196 de la Ley territorial de Madrid 9/01 establecen el cauce para la reacción de la Administración.

Dichos preceptos regula un procedimiento que se desarrolla a través de tres fases, la primera de las cuales, de carácter sumario, tiene ante todo como finalidad acreditar el dato de puro hecho de la realización de obras sin licencia o sin ajustarse a las...

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