STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:14104
Número de Recurso1400/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1400/97 Partes: Dª Carmela C/ TEARC Objeto: Resolución 5-2-97 (REA 7478/96) requerimiento de información IRPF 89-90 SENTENCIA N°1161/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, á quince de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 1400/97, interpuesto por Dª. Carmela , representado y defendido por el letrado D. Gustavo A. García Sánchez contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA el Abogado del Estado D. Severo Bueno de Sitjar de Togores, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 5-2-97, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de la reclamación n° 7478/96, en concepto de requerimiento de información, IRPF-89-90.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa indeterminada.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de 8-2-99 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 3-5-99 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en auto.

SEPTIMO

Por providencia de 4-10-01 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 15-11- 01, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la citada Resolución de 5-2-97 (REA 7478/96), que desestima reclamación actora contra requerimiento de información de la Inspección Tributaria de Barcelona en relación con la actividad empresarial de la recurrente en los ejercicios de 1989-90, a efectos de IRPF.

El citado requerimiento de información, de 9-5-96, notificado en 28-5-96, versaba sobre "copia de las facturas y medios de pago correspondientes a las compras realizadas a CEMALTIC, S.A. (NIF A58802695)

en los ejercicios 1989 y 1990".

Frente a dicho requerimiento aduce la actora lo que sigue, en síntesis suficiente:

  1. Cesó en la actividad (tintorería lavandería) años ha, perdiendo por desahucio el local donde la regentaba, por lo que no puede atender el requerimiento.

  2. La obligación de conservar facturas finaliza con la prescripción del impuesto que aquí acaece a la fecha del requerimiento (mayo de 1996, respecto de dichos ejercicios 1989 y 1990).

    La fundamentación de la Resolución recurrida puede extractarse cual sigue:

  3. Pudiendo...

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