STSJ Cataluña , 1 de Julio de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:8256
Número de Recurso6982/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6982/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 1 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4837/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 30 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 4/2001 y siendo recurrido/a I.C.A.S.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Iván , contra el INSTITUT CATALÀ

D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS, debo absolver al demandado de la pretensión en su contra ejercitada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, nacido el día 17 de noviembre de 1933, solicitó en fecha 31 de diciembre de 1999 reconocimiento de pensión de jubilación no contributiva (folio 22 a 26).

SEGUNDO

El Institut Català d'Assistència i Serveis Socials, en resolución de fecha 18 de abril de 2000 le denegó el reconocimiento de pensión de jubilación no contributiva solicitada por no haber acreditado el período de residencia exigida en territorio español de 10 años entre los 16 años de edad y la fecha de la solicitud, dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (folio 36 y 37).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 31 de mayo de 2000 (folio 40 y 41), fue desestimada en resolución de fecha 15 de noviembre de 2000 (folio 42 y 43).

CUARTO

El actor consta que solicitó por primera vez el permiso de trabajo y residencia en fecha 29 de noviembre de 1991, habiendo obtenido sucesivas concesiones en fecha 29.7.93, 18.11.96 y 14.11.98, teniendo a última validez hasta el 14.11.2001 (certificado oficina extranjeros folio 32).

QUINTO

La parte actora con anterioridad al año 1991, y en especial desde 1977-1978 venía residiendo habitualmente en España, expidiéndosele las renovaciones de su pasaporte en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en Madrid (folios 89 y 12), teniendo licencia fiscal para venta ambulante de frutos verdes en marzo de 1984 (folio 91), contratos de arrendamientos en mayo de 1979 (folio 88), cuentas corrientes abiertas a su nombre en abril de 1984 (folio 90) y numerosas entradas y salidas en territorio español (pasaporte unido a folio 92 que se da por reproducido)."

TERCERO

Contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR